Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia en La Reina

01-octubre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Elías Cerón Cisternas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Reina.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Ricardo Elías Cerón Cisternas a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en enero pasado, en la comuna de La Reina.

En fallo unánime (causa rol 30.454-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción al debido proceso en la detención practicada al recurrente por seguridad municipal.

“Que aun, cuando se trate de seguridad municipal, debe entenderse que se trata una detención practicada por civiles, por lo que cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 129 en relación al artículo 130 del Código Procesal Penal y conforme a lo descrito previamente, el escenario de actuación de dichos funcionarios, se encuadra en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letras c) del Código Procesal Penal, esto es, quien ‘huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice’, encontrándose en tal hipótesis facultados dichos funcionarios para detenerlo, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la redacción de la norma referida, no supone o requiere, que quien materializa la detención hubiera presenciado la interacción que se describe por la víctima, sino que basta para ello que, los antecedentes que expone la víctima, sean el fundamento y correlato de la aprehensión, como ocurrió en el caso concreto”.

“Que aun cuando, el tribunal se haya decantado por la hipótesis del literal d) del artículo 130 del código referido, en base a hallazgos posteriores, correspondientes a la presencia de sangre en la parka del encartado y de herramientas compatibles con las utilizadas en la agresión de la víctima, ello no resulta contradictorio o excluyente con lo referido previamente, al corresponder únicamente a una etapa posterior de un mismo procedimiento, como lo expone el fallo en análisis en su basamento noveno”, añade.

“Que –prosigue– en lo referente a la alegación acerca la revisión y fotografías realizadas por los funcionarios municipales a la vestimenta del encartado, el tribunal a quo en el considerando noveno ya transcrito, no dio por establecida que dicha conducta haya ocurrido sin participación de Carabineros, asentamiento factico que no puede ser modificado conforme a la naturaleza de la causal de nulidad invocada, cuestión que lleva indefectiblemente al rechazo de esta alegación”.

“Con todo, conforme al contenido del recurso, no se indica de qué manera ello afecta al debido proceso o cuál de sus manifestaciones en concreto, dando cuenta de una supuesta ‘infracción meramente formal’, omitiendo referir cuál es la trascendencia que ello habría tenido en el juicio, si es que ella generó prueba incorporada en el mismo y de así serlo, cuál es la valoración que el tribunal le dio a ellas, lo que reafirma la conclusión de rechazo de la protesta”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Ricardo Elías Cerón Cisternas, en contra de la sentencia de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2400024980-3, RIT N° 128-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.