Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego en La Granja

30-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Edgar Olivares Reyes a las penas de cumplimiento efectivo de 541 días y 4 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero de 2022, en la comuna de La Granja.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Kevin Edgar Olivares Reyes a las penas de cumplimiento efectivo de 541 días y 4 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en enero de 2022, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 28.404-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente.

“Que, en la especie, la defensa del acusado Olivares Reyes ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad fundado en una denuncia anónima, no reviste los caracteres de seriedad y verosimilitud exigidos, razón por la que funcionarios policiales actuaron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores del fondo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al efecto y como se ha resuelto reiteradamente por esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 35.167-17, de 23 de agosto de 2017, y Rol N° 41.165-2019, de 06 de febrero de 2020, es preciso señalar que lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie, dada la sindicación de la conducta que se estaba desplegando por los ocupantes del móvil, así como de la ubicación en que ellos se encontraban. Cuestión que luego, es ratificada por los propios sentidos de los funcionarios policiales, sumando otro elemento que le da mayor verosimilitud a los antecedentes expuestos en la comunicación anónima”.

“Que, en el mismo sentido, se ha declarado por este Tribunal, por ejemplo en Rol N° 8335-2019, de 04 de junio de 2019, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del acusado, desde que no se trata aquí de un examen de segunda instancia sobre la determinación de esos agentes, lo relevante y capital es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible, a un tercero observador imparcial, permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que lleva a descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, añade.

“Que, en suma, la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el motivo de nulidad en estudio no puede prosperar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Kevin Edgar Olivares Reyes, en contra de la sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200070331-5, RIT N° 514- 2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.