Primer Juzgado de Letras de Santiago acoge demanda contra empresa de servicios por despido injustificado

30-septiembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de analista que se desempeñó en la empresa de servicios Atento Chile SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda por despido injustificado de analista que se desempeñó en la empresa de servicios Atento Chile SA.

En el fallo (causa rol 8.492-2023), la magistrada Ema Novoa Mateos acogió la acción, tras establecer que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación de despido de la trabajadora.

“Que en la carta de despido enviada a la trabajadora demandante se observa que los hechos fundantes de la causal impetrada se basan exclusivamente en el escenario económico y financiero que atraviesa la empresa demandada Atento Chile SA, argumentando que los principales clientes de la compañía a saber Banco BCI, BCI Seguros, GTD Teleductos, La Araucana; Automóvil Club, Cencosud, Falabella entre otros, han solicitado la rebaja de los precios y disminuido el número de servicios contratados, lo que genera consecuencialmente, una mengua de los ingresos de la empresa mas no de los costos operacionales de la misma”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, al analizar la prueba de descargo incorporada por la parte empleadora, esta apunta a probar el depreciado escenario económico mediante diversos correos electrónicos de clientes solicitando la eliminación de algunos servicios, listas de trabajadores despedidos y balance de la empresa de los últimos 3 años, mostrando una baja en el capital propio. Sin embargo, del análisis de la misma se vislumbra que la demandada no logró demostrar la relación entre esta situación financiera y la necesidad de despedir a la trabajadora. Las pruebas aportadas no fueron suficientes para establecer un vínculo claro entre la reducción de los ingresos generales de la empresa y la decisión de rescindir el contrato laboral de la actora. En efecto, la doctrina y la jurisprudencia han señalado que la aplicación de esta causal debe cumplir con los siguientes requisitos: a) debe tratarse de una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio; b) debe ser grave o de envergadura y permanente y c) debe existir relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y la separación de uno o más trabajadores.

Para el tribunal: “La justificación ofrecida por la empresa careció de detalles y evidencias concretas que explicaran cómo las pérdidas económicas impactaron directamente en la continuidad del empleo de la trabajadora. No se aportaron datos específicos ni análisis que mostraran de manera inequívoca que el despido era una medida necesaria e inevitable para mitigar las pérdidas financieras, y que aquellas revistan el carácter de permanente”.

“En el mismo sentido la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema sobre este punto ha señalado: ‘Que, por lo expuesto, se debe concluir que la causal de despido reglada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como se sostuvo en las sentencias de contraste y en los fallos dictados por esta Corte en los autos Rol N°35.742-2017, 1.073-2018, 76.715-2020 y 63.480-2021, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren’”, cita.

“Que atento al razonamiento anterior se concluye que la demandada no logró probar el juicio los hechos fundantes de la causal de despido invocada, por ende el despido de la trabajadora deberá ser declarado improcedente, acogiéndose por tanto, la demanda”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge la excepción de pago interpuesta por la demandada Atento Chile S.A., respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y compensación por feriado legal y proporcional.
II.- Que se rechaza la excepción de pago interpuesta por la demandada Atento Chile SA respecto de cotización de salud en Isapre Cruz Blanca correspondiente al mes de septiembre de 2022.
III.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Patricia Isabel Escudero Álvarez, cédula nacional de identidad 10.693.216-6, en contra de Atento Chile S.A rol único tributario 96.895.220-k, representada legalmente por don Santiago Luis Sáenz Asprea, previamente individualizados y se declara que el despido de la trabajadora demandante, ocurrido con fecha 30 de noviembre del año 2023 es improcedente; en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente:
a) $4.244.892, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio.
IV.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que prescribe el artículo 173 del Código del Trabajo.
V.- Que se condene a la demandada a enterar en Isapre Cruz Blanca la diferencia por concepto de cotización del mes de septiembre del año 2022, por la suma de $24.871.
VI.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas.
VII.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo”.

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