El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Michel Andrés Cabello Sandoval a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias. Ilícito cometido en la comuna de La Reina, en abril pasado.
En fallo unánime (causa rol 180-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Rossana Costa Barraza (presidenta), Alfredo Lindenberg Bustos y Carlos Cosma Inojosa (redactor)– aplicó, además, a Cabello Sandoval las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 04:50 horas del 22 de abril de 2024, “(…) Michel Andrés Cabello Sandoval ingresó, escalando la reja del cierre perimetral, a una casa habitación ubicada en un pasaje de la comuna de La Reina, mientras se encontraba en el interior su morador, David Etchepare Quijada, sacando desde el antejardín, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta marca Upland, aro 29, modelo Vanguard, color gris, huyendo con la especie en su poder, siendo sorprendido por Carabineros a pocas cuadras del lugar en posesión de la bicicleta sustraída”.
“Que, encontrándose castigado el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 449 del Código Penal, que establece que para determinar la pena de este delito, se considerará el número y entidad de las circunstancias modificatorias, en este caso una atenuante, así como la extensión del mal causado, menor al haberse recuperado la especie casi de inmediato, se impondrá la pena en la parte más baja del citado grado”, consigna el fallo.
“Atendida la cuantía de la sanción a imponer, no se le sustituirá la misma por alguna de las penas alternativas contempladas en la ley 18.216”, ordena.