La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Pensiones, que aplicó una multa de 1.650 UF, a la administradora de fondo de pensiones Uno SA, por infracciones normativas.
En fallo unánime (causa rol 172-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas González, las ministra Marisol Rojas Moya y la abogada (i) Claudia Candiani Vidal– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al sancionar a la AFP por sobregiros consolidados, incumplimiento de la política de inversiones y solución de conflictos de interés y la omisión de notificación.
“Que de conformidad con el artículo 18 del DFL N° 101 de 1980, las resoluciones sancionadoras del Superintendente deben ser fundadas y notificadas personalmente a la Administradora afectada, quien tiene derecho a recurrir ante la Corte de Apelaciones competente dentro de quince días desde la notificación. No obstante, para que el recurso de ilegalidad prospere conforme a dicho artículo, es esencial que el reclamo se sustente en una ilegalidad manifiesta, es decir, que la resolución sancionadora carezca de fundamentación suficiente o haya aplicado de manera errónea la normativa”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de acuerdo con la misma norma particularizada para que este recurso prospere, debe demostrarse una ilegalidad manifiesta, lo que implica que la Resolución sancionadora carezca de fundamentación suficiente o aplique erróneamente la normativa vigente. En el presente caso, la Resolución N° 226 de diciembre de 2023 y la Resolución N°53 de febrero de 2024, cumplen con los requisitos legales y están debidamente motivadas”.
“La ponderación de los hechos y de la normativa aplicable se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación y jurisprudencia vigente, incluyendo los criterios de gravedad de la infracción, reincidencia y capacidad económica de la Administradora sancionada. Los tres cargos que fundamentan la sanción –la existencia de sobregiros consolidados, el incumplimiento en la Política de Inversiones y Solución de Conflictos de Interés, y la omisión de notificación a la Superintendencia– fueron debidamente acreditados, lo que justifica la imposición de la multa. En este sentido, la Corte Suprema ha establecido que las resoluciones administrativas deben ser claras y precisas en su motivación, criterio que se ha cumplido en este caso”, añade.
“Que, por otra parte, el principio de proporcionalidad ha sido adecuadamente aplicado, ya que la multa impuesta de 1.650 UF, guarda relación con la gravedad de los tres cargos, los cuales revelan una falta significativa en el cumplimiento de las obligaciones legales de AFP UNO. En particular, la reincidencia en los sobregiros consolidados, la falta de evaluación y control de los riesgos financieros en instrumentos derivados, y la omisión en la notificación a la Superintendencia de los incumplimientos evidencian un comportamiento que amerita una sanción ejemplar. Si bien AFP UNO corrigió los sobregiros en el corto plazo, esto no la exime del cumplimiento estricto de la normativa, que prohíbe cualquier sobregiro consolidado en las cuentas corrientes de los fondos de pensiones. La multa, además, representa un porcentaje mínimo del patrimonio de la Administradora (0.0033%), lo que refuerza su carácter disuasivo sin ser desproporcionado”, detalla la resolución.
“Que –prosigue–, acreditada la existencia de tres infracciones distintas –todas relacionadas con aspectos esenciales en la gestión de los fondos de pensiones–, la Superintendencia ha ejercido adecuadamente sus facultades sancionadoras. En efecto, cada uno de los cargos refleja una vulneración de normas claves que buscan garantizar la transparencia y seguridad en la administración de los fondos; y la reincidencia en la conducta, refuerza la justificación de la sanción impuesta. La discrecionalidad del organismo regulador ha sido correctamente aplicada, dentro de los márgenes legales, y se ajusta a los principios del derecho administrativo”.
“Que la Corte Suprema ha sostenido que el control judicial sobre las sanciones administrativas no puede reemplazar el criterio especializado del órgano regulador, tal como se ha señalado en el fallo Rol N°45.223-2019, reafirmando que las sanciones impuestas por la Superintendencia deben respetar el marco de discrecionalidad técnica, como en este caso, donde las infracciones se basan en hechos claros y en la normativa aplicable”, aclara.
“Que, en relación con el principio de non bis in ídem alegado por AFP UNO, este no ha sido vulnerado, ya que los tres cargos sancionados corresponden a hechos distintos. El primer cargo se refiere a la existencia de sobregiros consolidados; el segundo, a la falta de cálculos de riesgo en instrumentos derivados y la omisión de aprobación de los límites de riesgo; y el tercero, a la falta de notificación de estos incumplimientos a la Superintendencia. No existe, por lo tanto, una doble sanción por los mismos hechos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP UNO S.A. en contra de las Resoluciones N°226 de 2023 y N°53 de 2024 de la Superintendencia de Pensiones”.