La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto y dejó sin efecto el acuerdo, adoptado por el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, que restringió el ingreso de alimentos, bebidas y artículos de aseo e higiene para los internos de la unidad penal.
En fallo unánime (causa rol 752-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– le ordenó al jefe del penal emitir un nuevo pronunciamiento, como en derecho corresponde, respecto de las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias implementar.
“Que de la normativa que rige la materia, antes citada, se desprende claramente que la autoridad encargada de confeccionar la lista de especies permitidas es el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile y este dio cumplimiento a dicho mandato, a través del Oficio N° 115 de 31 de marzo de 2023, confeccionando la respectiva nómina para el ingreso de elementos mediante visitas y mediante encomiendas. En efecto, esa autoridad penitenciaria detalla los elementos permitidos, y solo respecto de ciertos productos, entrega la facultad de determinar su cantidad al Jefe del Establecimiento Penal; luego cuando alude a ‘Porción de Alimentos preparados’, solo exige envase transparente y porción individual. En cuanto a los rubros ‘Útiles de aseo y cuidado personal’ y ‘Alimentos no perecibles y otras sustancias de Consumo’ –que enumera en la nómina para encomiendas– también entrega definir la cantidad óptima a cada establecimiento penal”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, si el Jefe de Unidad y el Consejo Técnico advierten la necesidad de restringir algún elemento permitido, el artículo 17 de la Resolución N° 6640, de 31 de diciembre de 2020, exige a esa autoridad adoptar la decisión de acuerdo con criterios complementarios que la misma normativa define”.
“Por otro lado, tratándose de artículos de aseo e higiene tampoco se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la citada Resolución de 2020, en cuanto exige considerar las necesidades básicas de las personas privadas de libertad y que no se menoscabe su dignidad, ni su integridad física y psíquica”, añade.
“Además, al revisar el Acta del Consejo Técnico del CCP Punta Peuco se observa también que se incluyen productos específicos que se encuentran en la ‘lista de permitidos’ y respecto de los cuales el Jefe de la Unidad estaba autorizado únicamente para fijar la cantidad optima de acuerdo con la realidad del establecimiento penal. Luego se restringen los conceptos: 1.- ‘Comida Preparada’ por cuanto se limita el tamaño máximo del envase, concepto incluido en la lista elaborada por el Subdirector Operativo como ‘Porción de Alimentos preparados’, donde únicamente se exige envase transparente y en porción individual, sin mayores restricciones. En relación con el mismo concepto de ‘Porción de Alimentos Preparados’, pero en el documento acompañado por la recurrente –entregado como información general– se lee ‘Preparaciones caseras listas para el consumo de 250 gr. por interno y visitante, lo que importa imponer una restricción adicional de un elemento previamente permitido; 2.- ‘Útiles de aseo y cuidado personal de primera necesidad, entendiendo por tales aquellos necesarios para mantener su higiene y presentación personal’ por cuanto se limita a un artículo de aseo personal por visita; 3. ‘Cigarrillos y yerba mate’ se limita a 3 cajetillas por interno y 1 kilo de yerba mate’”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo razonando previamente lleva a concluir que la denominada ‘Lista de artículos autorizados’, validada en Sesión del Consejo Técnico de 16 de abril de 2024, incumple la normativa contenida en la Resolución N° 6640 de 31 de diciembre de 2020, por cuanto no acata las exigencias para adoptar una decisión en tal sentido, es decir adolece de falta de motivación, pues no expone los criterios aplicados, ni la temporalidad de la medida, desconociendo las reglas institucionales previas y el límite de las facultades excepcionales entregadas al Jefe de la Unidad Penitencia”.
“Que, en consecuencia, la información entregada a los internos en el CCP Punta Peuco adoptada sin sujeción a la Resolución N° 6640, de 31 de diciembre de 2020, y al Oficio N° 115-23, de 31 de marzo de 2023, que regulan el ingreso, registro y control de especies permitidas que sean ingresadas por las visitas, afecta los derechos de los condenados, pues impone restricciones al margen de la legalidad, afectando el derecho a la vida e integridad de las personas privadas de libertad en el CCP Punta Peuco, lo que debe ser corregido por el Jefe de la Unidad, con el fin de respetar las normas que la propia administración de Gendarmería se ha dado”, ordena el fallo.
“Que a mayor abundamiento –ahonda– y, en lo específicamente, solicitado por la recurrente, en cuanto se deje sin efecto respecto de los internos ‘adultos mayores’ del CCP Punta Peuco la Resolución Exenta N° 6.640 y que se vuelva al ‘sistema antiguo de ingreso de alimentos, bebestibles y artículos de aseo e higiene, especialmente, teniendo en consideración el perfil biológico de la población penal del CCP Punta Peuco’, aquello resulta improcedente, toda vez que como se ha razonado, la normativa antes señalada que ‘Aprueba disposiciones generales para el ingreso, registro y control de especies permitidas que sean ingresadas por las visitas o mediante encomiendas en los establecimientos penitenciarios del subsistema cerrado’, constituye solo el régimen general para toda la población penitenciaria; sin perjuicio de lo cual, para el caso de la población penal por la cual se recurre, adultos mayores condenados por delitos de lesa humanidad, la misma normativa, en sus artículos 45 y 68 autoriza, previa solicitud de los interesados, el ingreso de alimentos u otras especies dirigidos al consumo de personas privadas de libertad que presenten determinadas características especiales, como tercera edad y salud, lo que debe ser ponderado y autorizado por la jefatura de la unidad”.
“De esta manera, la misma normativa objetada por la recurrente, contempla un régimen de excepción que considera y garantiza los derechos de la población penitenciaria geriátrica, plenamente aplicable a aquellos por los cuales se recurre, quienes deberán hacer sus solicitudes en su oportunidad”, afirma la resolución.
“Que, habiendo infringido el acto recurrido la Resolución N° 6640 de 31 de diciembre de 2020 y el Oficio N° 115-23, de 31 de marzo de 2023, de la manera que se ha establecido en los considerandos anteriores, el recurso será acogido en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección, solo en cuanto se dispone que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Punta Peuco que sesionó el día 16 de abril de 2024, en relación a la validación de la lista de artículos autorizados, debiendo el Jefe de la Unidad Penal pronunciarse como en derecho corresponde respecto de lo encomendado en el Oficio 115 de 31 de marzo de 2023 y de las demás materias que digan relación con las autorizaciones y restricciones que, efectivamente, sean necesarias para el CCP Punta Peuco de Gendarmería de Chile”.