La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma total de $60.000.000 el monto de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a los hermanos Florinda del Carmen Aguilera Jaramillo y Manuel Jesús Aguilera Jaramillo y a Carlos Lillo Acuña, quienes fueron detenidos en diversas ocasiones y sometidos a torturas y vejámenes por agentes del Estado, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 14.130-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado (i) Waldo Parra– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se ajustan los montos indemnizatorios en proporción al daño acreditado y los periodo de privación de libertad de cada demandante.
“Que en cuanto a la existencia del daño reclamado, y sin perjuicio del análisis de la prueba a que se refiere el motivo decimonoveno de la sentencia del tribunal a quo, de acuerdo a los hechos aceptados puede presumirse que los actores han sufrido, cada uno de ellos, un dolor físico y emocional que dimana de los malos tratos recibidos durante su período de detención por parte de agentes del Estado, un día de septiembre de mil novecientos ochenta y tres y entre el uno al cuatro de julio del mismo año, en el caso de Florinda del Carmen Aguilera Jaramillo; dos semanas en septiembre de mil novecientos setenta y tres y entre el veintidós y el veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en el caso de Carlos Lillo Acuña; y entre el uno de marzo de mil novecientos ochenta y el cinco de agosto del mismo año y, en una segunda oportunidad, entre el cuatro al siete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en lo que respecta a Manuel Jesús Aguilera Jaramillo, presunción que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, hace completa prueba para demostrar tales daños, pues tiene los caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar tal convencimiento”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto al quantum de la indemnización por daño moral, esta debe coincidir con aquella que se ha otorgado en otras causas de similar naturaleza, a lo que hay que agregar que los hechos ocurrieron, algunos, medio siglo atrás y otros, hace cuarenta y cuatro y treinta y seis años, lo que llevará a esta Corte a fijar su monto en $15.000.000 para la señora Florinda del Carmen Aguilera Jaramillo, $15.000.000 para don Manuel Jesús Aguilera Jaramillo y $30.000.000 para el señor Carlos Lillo Acuña”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera que estuvo por revocar el fallo de primera instancia, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por el fisco y, en consecuencia, desestimar la demanda.