Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa eléctrica por interrupción de suministro

24-septiembre-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que le ordenó a Enel pagar al demandante, las sumas de $538.720, por concepto de daño emergente, y $1.000.000, por daño moral.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile SA por las pérdidas provocadas a local comercial por el corte de suministro en energía registrado en julio de 2017, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 14.492-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y la abogada (i) Claudia Candiani– ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia que le ordenó a Enel pagar al demandante, las sumas de $538.720, por concepto de daño emergente, y $1.000.000, por daño moral.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4153-2019”, consigna el fallo.

La sentencia de base ratificada estableció: “Que, es un hecho público y notorio que el día 15 de julio de 2017, cayó una nevazón en la Región Metropolitana, provocando un corte de luz masivo en la región por varias días en algunos sectores, caída de nieve que si bien es poco frecuente en dicho lugar, no es algo inusual, por lo que a juicio de este sentenciador no califica como un hecho fortuito o un imprevisto imposible de resistir, e incluso la misma demandada reconoce en el libelo de descargos, que tal suceso climático fue advertido por las autoridades. Entonces, por lo expuesto y razonado anteriormente, unido al mérito de los documentos signados con los N° 36, 37, 38, 39, 41 y 43 del motivo primero, y la norma transcrita en el motivo precedente, se concluye que la demandada actuó negligentemente, pues debió tomar todas las medidas necesarias para reponer inmediatamente el servicio eléctrico, y con ello evitar los perjuicios provocados al demandante, los que son causa directa del actuar culposo de la demandada”.

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