Corte de Santiago acoge reclamo de ilegalidad y ordena renovación de patente de alcoholes de local comercial

24-septiembre-2024
“Que del examen de los antecedentes aportados en este procedimiento, especialmente del Acta del Concejo en que se arribó al acuerdo que funda el acto recurrido y del Informe de Evaluación de Problemas de Seguridad Entorno Patente de Alcohol que tuvo a la vista, se advierte que no hubo antecedentes concretos y específicos, respecto de la actividad comercial amparada por la patente de que es titular el recurrente de autos, que justificaran la decisión adoptada”.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por locatario y le ordenó a la municipalidad proceder a la renovación inmediata de la patente de depósito de bebidas alcoholes que opera desde hace 25 años en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 605-2023), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Luis Hernández– acogió la acción al no existir antecedentes concretos que justifique la resolución cuestionada, que rechazó la renovación.

“Que del examen de los antecedentes aportados en este procedimiento, especialmente del Acta del Concejo en que se arribó al acuerdo que funda el acto recurrido y del Informe de Evaluación de Problemas de Seguridad Entorno Patente de Alcohol que tuvo a la vista, se advierte que no hubo antecedentes concretos y específicos, respecto de la actividad comercial amparada por la patente de que es titular el recurrente de autos, que justificaran la decisión adoptada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En cambio, la decisión aparece adoptada exclusivamente por la circunstancia que la patente de alcohol se situaba en un sector en que existen ‘problemas de inseguridad, delitos e incivilidades’, sin que se haya establecido nexo causal ni vinculación alguna con la actividad comercial de expendio de bebidas alcohólicas que ampara la referida patente, situación que excede al ámbito de control o dominio de la actividad comercial desarrollada por el recurrente”.

“En consecuencia, dichas referencias aparecen generales, vagas e imprecisas, atribuyendo una relación de amplia causalidad a la actividad del actor en relación con los referidos problemas de ‘inseguridad, delitos e incivilidades’”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Lo anterior resulta insuficiente para fundar la decisión adoptada, al atribuir a la actividad del recurrente las consecuencias antes descritas sin antecedentes directos de incumplimiento de la normativa de la Ley de Alcoholes u otras actuaciones que pudieran fundar tal aseveración y relacionar su actividad comercial con la situación de inseguridad del entorno, lo que la hace derivar por tanto, en arbitraria”.

“Lo anterior se ve agravado en razón que el propio acto recurrido reconoce explícitamente un actuar contrario a los informes técnicos que se tuvo a la vista al momento de adoptar el acuerdo del Concejo, situación que se indica en el único considerando fundante, al señalar que la decisión es adoptada ‘no obstante, lo señalado en los documentos del expediente Administrativo’”, releva.

“De ello –ahonda–, se debe colegir que el mentado Informe de Evaluación de Problemas de Seguridad Entorno Patente de Alcohol, en su conclusión de “Con observaciones” no obstaba al otorgamiento de la patente, pues expresamente sostenía “que la renovación de patentes de alcohol considere la mitigación de los impactos negativos en la comunidad y fomente a través de medidas un ambiente seguro y agradable para los residentes del barrio Panamá.”. Es decir, proponía medidas de mitigación y de fomento del medio ambiente seguro y en caso alguno, la no renovación de la patente”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Esta última consideración hace más intenso el reproche a la extralimitación de los bordes discrecionales de la facultad ejercida en estas condiciones, pues, si bien tales informes no resultan vinculantes, una decisión distinta que resulta abiertamente contraria a los antecedentes sometidos a su decisión, máxime cuando no se fundamentan en otros motivos legítimos como acontece en este caso, exigiría dar razones por las cuales se desestiman los primeros y al no hacerlo, evidencia el mero capricho que se expresa en el considerando único de la resolución recurrida”.

“Que así las cosas, esta Corte comparte lo señalado por la Fiscal Judicial en su informe, en cuanto, ‘el Decreto reclamado y la decisión del Concejo Municipal, no se encuentran fundamentados en hechos objetivos que los respalden y que justifiquen la negativa a renovar la patente de alcoholes del reclamante”, afirma la resolución.

“De esta manera, resulta comprobada la ilegalidad que denuncia el reclamante, en cuanto la falta de motivación del Acuerdo del Consejo Municipal y, por ende, del Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, que dispuso rechazar la renovación de la patente de alcoholes Rol 500.794-K, lo que conduce a acoger el reclamo de ilegalidad interpuesto, conforme a los argumentos antes señalados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Juan Carlos Hernández Hernández, en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Secc. 2da N°5475, de 12 de julio de 2023, que rechazó la renovación de la patente de alcoholes Rol 500.794-K, para el segundo semestre de 2023, debiendo procederse por el ente municipal a la inmediata renovación de dicha patente, sin más trámite”.

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