La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación “reimprimir” la cédula de identidad de ciudadano extranjero que tramita residencia definitiva en el país.
En fallo unánime (causa rol 12.764-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Sergio Córdova y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al negar la reimpresión del documento necesario para el trámite.
“Que el recurrente, con situación migratoria regular en trámite, no ha podido proceder a la ‘renovación’ de su cédula de identidad por cuanto el procedimiento de regulación de su situación migratoria aún se encuentra pendiente de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, entidad que, en el informe evacuado en autos, ratifica la efectividad del procedimiento en actual tramitación, encontrándose en etapa de ‘resolución’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el inciso final del artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone: ‘Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud’”.
“Que la Excma. Corte Suprema, por sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, dictada en los autos Rol N°115.064-2022, señaló: ‘… es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero… Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Que de acuerdo a lo señalado en los motivos anteriores, resulta indiscutido que conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325 la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente se encuentra vigente mientras se tramita su solicitud de regulación migratoria, lo que acontece en este caso, por lo que dicho documento mantiene su validez mientras no concluya la tramitación antes señalada”.
“Que así entonces, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de proceder a la ‘reimpresión’ de la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente afecta la garantía constitucional denunciada como conculcada, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicha documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección en favor de JESÚS JORGE ÁLVAREZ URRIERA, interpuesto en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y se ordena a dicha entidad que proceda a la ‘reimpresión’ de la cédula nacional de identidad ‘vencida’ del recurrente, actualmente vigente de conformidad al artículo 43 de la Ley N°21.325, lo cual deberá realizar dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia”.