La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa, y ordenó el cumplimiento de la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, de condenada por tráfico de drogas en Iquique.
En fallo dividido (causa rol 45.291-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció el actuar arbitrario al denegar el beneficio a la amparada debido a que se trata de una ciudadana extranjera que no cuenta con arraigo en el país.
“Que del mérito de lo expresado en el considerando 16° de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, se advierte que la magistratura desestimó la pena sustitutiva solicitada por la defensa, en base a consideraciones relacionadas con la falta de arraigo social e ingreso irregular de la amparada al territorio nacional, aspectos que no dicen relación con los mandatados a los que alude el transcrito artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, y que entrañan un trato discriminatorio pues importa utilizar su condición de extranjera para desestimar la pena sustitutiva solicitada, categoría sospechosa que no es posible considerar como elemento diferenciador fundante de una decisión judicial, en virtud del principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, mandato jurídico que no admiten tratos discriminatorios en perjuicio de ninguna persona, por motivos de género, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, desestimar la pena sustitutiva solicitada por la defensa, utilizando como único argumento la falta de arraigo social, importa sancionar más severamente a todo extranjero que ha sido condenado por la comisión de un simple delito, pues solo a ellos les afecta la falta de arraigo en el territorio nacional que la judicatura echa en falta, pese a haber sido condenada a una pena que admite su sustitución y la defensa allegó un informe psicológico favorable a la medida, todas circunstancias que dejan en evidencia el efecto discriminatorio de la determinación recurrida que autoriza el ejercicio de las facultades conservadoras de esta Corte”.
Para la Sala Penal: “(…) por consiguiente, al haberse incurrido en una ilegalidad al desatender las particulares circunstancias personales y sociales de la amparada, y omitido efectuar una prognosis en cuanto al éxito del proceso de reinserción social al que debe someterse, limitándose a fundar esa determinación en aspectos que solo se justifican en su condición de extranjera residente irregular en el país, elementos que nada tienen que ver con la idoneidad de la pena sustitutiva solicitada para el proceso de reinserción social de la pena impuesta, se ha incurrido en un acto que importa un trato discriminatorio, que hace necesario dictar las medidas pertinentes que garantizan el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico otorga al afectado, y que pueden afectar su libertad personal”.
“En concreto, resultando suficiente los elementos de convicción allegados por la defensa, antes mencionados, para inferir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social, se enmendará la sentencia dictada por el Tribunal en lo Penal de Iquique, disponiéndose que la pena en ella impuesta a la amparada, será sustituida por la libertad vigilada intensiva, en los términos que se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, en el Ingreso Corte N° 307-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de YUDITH ROSALITH PADRINO SUÁREZ y, en consecuencia, se deja sin efecto la parte de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en los autos Rol 330-2024, en cuanto dispuso el complimiento efectivo de la pena corporal impuesta, disponiendo que en su lugar que la misma se sustituye por la Libertad Vigilada Intensiva, debiendo elaborarse un programa de intervención individual por el mismo tiempo de duración de la condena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de su domicilio dentro del plazo de 5 días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra”.
“Además, la sentenciada deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley 18.216”, ordena.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.