La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad gastronómica Sabor de Buenos Aires Elaboración y Comercialización SpA, en contra de la resolución que le aplicó una multa por un total de 176 UTM por serie de infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 3.006-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda y las ministras Lidia Poza y Paola Díaz– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente el reclamo judicial interpuesto por la sancionada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
“Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el sentenciador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del tribunal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma cómo sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el fallador las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un momento determinado, por ello es que son variables en el tiempo, pero estables en el pensamiento humano y la razón. Este es el contenido de la sana crítica o su núcleo medular; son los aspectos que no pueden ser desatendidos”.
“Ahora bien, la finalidad de la causal de nulidad invocada es obviamente la modificación de los hechos que la sentencia ha tenido por acreditados, mas lo anterior puede tener lugar únicamente cuando las infracciones en que se incurra sean unas que de acuerdo a la ley pueden conducir a una determinación fáctica distinta de aquella a la que arribó el fallo impugnado”, advierte.
Para el tribunal de alzada: “Sin perjuicio de admitirse entonces por el legislador la posibilidad no solo de revisar, sino esencialmente de modificar los hechos demostrados, la ley ha concebido el recurso de nulidad como una herramienta destinada a controlar la legalidad de la sentencia y de ahí que no sea suficiente una infracción cualquiera a las reglas de la sana crítica. Es necesario, en los términos empleados por el legislador, que se trate de una infracción manifiesta y el sentido natural y obvio de esta expresión indica que es manifiesto aquello notorio, ostensible, patente o claro. Además, resulta también indispensable que ello comporte un error de relevancia tal que haga ineludible la invalidación”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en los considerandos Quinto a Octavo el fallo objeto del recurso fijó los hechos de la causa sobre la base de la ponderación de la prueba rendida y lo cierto es que el análisis del fallo impugnado en esta parte permite sostener que este expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud niega valor a la prueba rendida por la reclamante, de manera que el examen conduce lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, de forma tal que resulta legítimo afirmar que satisface la exigencia legal contenida en el citado artículo 456”.
“En efecto –ahonda–, los considerandos recién aludidos contienen un suficiente análisis de la prueba rendida y en ella se aprecian las razones que se considera suficientes para estimar que no se lograron desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad administrativa con motivo de la fiscalización, sin perjuicio de una consideración previa que condiciona o determina todo el proceso valorativo posterior y que consiste, como ya se subrayó, en que por el solo hecho de solicitar la rebaja de la multa, en los términos del artículo 511 del Código del Trabajo, la empresa reclamante reconoce que incurrió en las infracciones”.
“En tales condiciones, no se observa que en el proceso descrito la sentencia que se revisa se haya apartado de modo manifiesto –como se vio exige el motivo de nulidad en que se sustenta el recurso– de las normas sobre apreciación de la prueba, sino que, por el contrario, aparece haberlas satisfecho debidamente”, concluye.