Corte Suprema confirma fallo que ordenó la devolución de mes de garantía por arriendo de inmueble

17-septiembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación del demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia que acogió demanda principal de devolución de mes de garantía entregada por arriendo de departamento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación del demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia que acogió demanda principal de devolución de mes de garantía entregada por arriendo de departamento.

En fallo unánime (causa rol 39.640-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, Dobra Lusic Nadal y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre restitución del mes de garantía y sobre la procedencia de la acción indemnizatoria en el marco de la ejecución de un contrato de arrendamiento, debió extender la infracción de ley –al menos– al artículo 1915 del Código Civil, por corresponder a la disposición a partir de la cual se estructura el contrato en que descansan las pretensiones ejercidas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a las demandadas y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.

“Que, con todo, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores; en efecto, habría que establecer que el inmueble arrendado sufrió daños, que la restitución del mismo se produjo con posterioridad al 1 de agosto de 2023 y que existe un crédito a favor del recurrente”, añade.

Para la Sala Civil: “(…) en este sentido se debe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

“En nada altera lo razonado que el recurrente aluda a infracción de las normas reguladoras de la prueba, pues para que una denuncia en tales términos pueda prosperar se requiere que se invoque contravención a las reglas que conforman la sana crítica, específicamente a los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia; la omisión a que se ha hecho referencia, impide que esta Corte puede revisar el empleo de tales facultades, advirtiéndose –además– que se trata más bien de un problema de apreciación de las probanzas, reproche que no es propio del recurso que nos ocupa”, afirma la resolución.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Andrés Bonzi Ríos, en representación del demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de veintiséis de julio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.