Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra resolución municipal que ordenó demolición de inmueble

17-septiembre-2024
“Frente al reclamo que la resolución que ordena la demolición es arbitraria y antijurídica, toda vez que no existiría daño estructural del inmueble que implique peligro de derrumbe, los antecedentes invocados por la Municipalidad de Santiago lo desmienten”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del decreto alcaldicio que ordenó la demolición de inmueble abandonado y tomado por terceros en el sector del Parque Almagro de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 741-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó actuar ilegal de la Municipalidad de Santiago al ordenó la demolición de la propiedad por peligro de derrumbe.

“Frente al reclamo que la resolución que ordena la demolición es arbitraria y antijurídica, toda vez que no existiría daño estructural del inmueble que implique peligro de derrumbe, los antecedentes invocados por la Municipalidad de Santiago lo desmienten”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el ingeniero fiscalizador de la Dirección de Obras Municipales, don Igor Tello Toloza, al inspeccionar la propiedad ubicada en calle San Ignacio N° 480-484, en mayo y agosto de 2020, verificó no solo que se encuentra abandonado por sus dueños y siendo apropiado por ‘ocupas’ e indigentes del lugar con una alta condición de insalubridad debido a la gran cantidad de basura y escombros, sino que además se comprobó que el inmueble ha sido desvalijado, con demoliciones interiores, con un sector incendiado y un tramo del muro norte que se encuentra derrumbado, existiendo varias fisuras, destrabes y grietas que determinan su alto deterioro estructural, estimando que debería demolerse en su totalidad por el evidente peligro hacia los vecinos, transeúntes y usuarios del Parque Almagro”.

“Asimismo, y a fin cotejar las diferencias entre este último informe pericial y el producido por el reclamante, el del ingeniero civil don Juan Luis Pinedo Reid de octubre de 2021, cuyo testimonio fue rendido ante esta Corte ratificando que no existen los riesgos advertidos por la autoridad pública y que los daños constatados pueden ser reparados, se ha recibido el informe técnico de fecha 06 de diciembre de 2022, elaborado por el ingeniero civil don Juan Pablo Olmos de Aguilera Castro, quien concluyó que prácticamente todos los sectores del inmueble presentan algún grado de daño estructural, siendo severos en los muros altos de adobe en los sectores D y F, sin perjuicio del riesgo de colapso en el sector A. Agrega que en el corto plazo, los elementos con riesgo de derrumbe o colapso son aquellos pertenecientes a las estructuras de los sectores A hasta G, que posean estructuras de adobe que no están arriostrados [*** reforzados]. Los otros elementos que pueden producir daños son los estucos sueltos, o que puedan soltarse a futuro. Y en el mediano y largo plazo, aunque no ocurran sismos ni se produzcan acciones de terceros que afecten la estructura, estas presentarán daños aún mayores ya que se encuentra con elementos estructurales que han perdido sus recubrimientos”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Como se ha podido advertir con los antecedentes revisados precedentemente, la Administración no solo ha respetado la ley en términos formales, sino que se ha descartado una decisión arbitraria, sin motivos o justificaciones basadas en el ordenamiento jurídico”.

“No se vislumbra el incumplimiento de los estándares de legalidad y razonabilidad que se exige para toda actuación de un organismo administrativo competente, ni un abuso de la potestad discrecional que pudiera calificarse de arbitraria o caprichosa”, afirma la resolución.

“Por el contrario –ahonda–, los actos recurridos que determinaron la demolición total del inmueble por existir un inminente riesgo de derrumbe o colapso de su mayor parte en actual estado ruinoso, se encuentran fundados, con una relación pormenorizada de los hechos y fundamentos jurídicos que justificaron su dictación con afectación de los derechos del particular reclamante, pero en protección de la comunidad, pues sus daños no eran meramente estéticos o menores”.

“En consecuencia, los antecedentes rendidos en el procedimiento administrativo justificaron el uso de las prerrogativas conferidas por la ley, lo que lleva a desestimar la reclamación de ilegalidad intentada por la recurrente, al no verificarse los vicios de ilegalidad que se reprochan al acto terminal en cuestión”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Comercial Almagro S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago”.

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