La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 400 UTM el monto de la multa que deberá pagar la sociedad Laboratorio Andrómaco SA por las infracciones detectadas en sumario sanitario, en la fabricación de medicamentos.
En fallo unánime (causa rol 14.475-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y el abogado (i) Jorge Gómez– rebajó el monto de la sanción debido a la colaboración que presentó la empresa y, además, anuló las multas impuestas a ejecutivos del laboratorio.
“Si bien es cierto los artículos 153, 154 y 155 del citado Decreto N° 3 señalan las funciones del Director Técnico, del Jefe de Producción, del Jefe de Control de Calidad y del Jefe de Aseguramiento de Calidad, no es menos cierto que la ley y el reglamento al fijar las responsabilidades finales por las infracciones detectadas en el sumario sanitario solo aluden al Laboratorio, como se desprende de los artículos 127 del Código Sanitario, más los artículos 144, 158, 159, 174, 178 y 179 inciso 1°, del referido Reglamento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Efectivamente, de las mentadas disposiciones, es dable inferir que es el Laboratorio Farmacéutico y, a su vez, titular del registro del producto, el único que debe responder ante las infracciones que sean detectadas en la fiscalización que compete al Instituto de Salud Pública”.
“Las referencias a los funcionarios fiscalizados, respecto de sus obligaciones podrán tener consecuencias en su desempeño laboral, pero en el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que exista claramente una acción típica que pueda derivar responsabilidad, razón por lo que lo que el Instituto de Salud Pública ha determinado excede sus atribuciones”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En tal virtud, entonces, en concepto de esta Corte, no ha quedado suficientemente demostrada la tipicidad de la conducta infraccional respecto de los cuatro funcionarios sancionados, por lo que debe revocarse la sentencia apelada, en ese extremo, dado que efectivamente se ha cometido una ilegalidad en la sentencia, al aplicar sanciones a quienes no son sujetos de las infracciones que se le han atribuido, los que deben ser absueltos de esos cargos”.
“Por lo antes razonado, se estima inoficioso ponderar la alegación de la reclamante relativa a que el presunto infractor Sergio Vargas Campos no pudo ser objeto de sanción, respecto del cargo N° 3, atendido a que en esa fecha no pertenecía a la empresa”, releva.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en relación a la alegación de falta de proporcionalidad en relación a la multa aplicada a Laboratorios Andrómaco, equivalente a 1.000 UTM, considerando que son en total 9 infracciones, con distinta graduación, pero que la autoridad sancionadora, en los motivos séptimo a décimo quinto de la Resolución N° 5.632, de 30 de noviembre de 2017 reconoció que favorecía a Laboratorios Andrómaco la atenuante de colaboración constante con la entidad fiscalizadora y al esclarecimiento de los hechos, y que la multa aplicada lo fue en el vértice máximo de la cuantía, que va de 0,1 UTM a 1.000 UTM, considera esta Corte que la imposición de la sanción pecuniaria no es proporcional a esa consideración, teniendo para ello presente que en el Derecho Punitivo, al aplicar una pena, si concurre una atenuante, dicho castigo no puede ser impuesto en su máximum, esto en el tramo superior del grado, como ha acontecido en la especie, ya que al así hacerlo la atenuante reconocida carece de significancia para graduar la sanción.
Por lo anterior, esta Corte rebajará el monto de la sanción a una que represente efectivamente la concurrencia de la atenuante reconocida por la entidad fiscalizadora, en la forma que se indicara en lo resolutivo”.
“Al no ser la reclamante totalmente vencida, pues se absolverá a los cuatro funcionarios y se rebajará el monto de la multa aplicada a Laboratorios Andrómaco, deberá también revocarse la condena en costas impuesta a esa parte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado José Luis Lara Arroyo, en representación de la reclamante Laboratorios Andrómaco S.A., contra la sentencia definitiva de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-33753-2018, caratulada ‘Laboratorios Andrómaco S.A. con Instituto de Salud Pública’;
II.- Se revoca la sentencia aludida, en aquella parte que condenó a los reclamantes Leonardo Lucchini Servetto, Juan Luis Arriagada, Felipe Menanteaux González y Sergio Vargas Campos, a sendas multas de 400 UTM, 380 UTM, 420 UTM y 420 UTM, respectivamente y se decide en su lugar que se absuelve a los aludidos funcionarios de todos los cargos formulados en su contra;
III.- Se revoca , asimismo, la aludida sentencia, en aquella parte que condenó en costas a la reclamante y se decide, en cambio, que se exime a esa parte del pago de las costas, y
IV.- Se confirma, en lo demás apelado, la mentada sentencia, con declaración que se reduce la multa aplicada a Laboratorio Andrómaco S.A. a la suma de 400 unidades tributarias mensuales”.