Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con intimidación en Antofagasta

16-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentados en contra de la sentencia que condenó a Ariel Nicolás Maluenda Figueroa a la penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentados en contra de la sentencia que condenó a Ariel Nicolás Maluenda Figueroa a la penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 25.466-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) José Miguel Valdivia– descartó infracción al debido proceso por la comparecencia de la víctima al juicio desde el extranjero, vía Zoom.

“Como consigna en el fallo del tribunal a quo, específicamente en su basamento octavo, la declaración de la víctima se prestó: ‘a través de la plataforma Zoom conectado desde el lugar de residencia de sus padres, en una localidad rural relativamente cercana a Bogotá, Colombia’, circunstancias que contrarían los razonamientos previos, al prestarse la declaración en un contexto que no garantiza la individualización del deponente ni la fiabilidad del material probatorio incorporado a través de su declaración, configurándose la infracción procedimental que se denuncia”, plantea el fallo.

“Sin perjuicio de lo anterior, no puede dejarse de lado que esta Corte, en consonancia con el artículo 375 del Código Procesal Penal, ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, advierte.

La resolución agrega que: “Asimismo, esta Corte ha señalado que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente o de gravedad, de modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso. El principio de trascendencia, recogido por el artículo 375 en análisis a propósito de los defectos en la sentencia, supone necesariamente que el acto viciado afecte de manera significativa las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso –lo cual se refiere a las conocidas locuciones ‘no hay nulidad sin perjuicio’, o ‘la nulidad sin perjuicio no opera’– no pudiendo ser subsanado el vicio de ninguna otra manera que no sea la declaración del acto como nulo”.

“En apoyo de razonamiento, puede citarse el pensamiento del profesor Carlos del Río Ferreti, para quien el principio de trascendencia vinculado a la institución de la nulidad, supone que los vicios invocados: ‘importen infracción a un derecho o garantía, supongan la pérdida o merma concreta de una oportunidad o inmunidad, situación o expectativa procesal, con tal que sea comprobable y que en consecuencia pueda considerarse un detrimento concreto al derecho de defensa; o bien, para el caso que los vicios refieran a la formación del mérito fáctico del proceso, en la capacidad para influir en lo dispositivo del fallo’. (Carlos del Río Ferretti. 2018. El principio de trascendencia en relación con el motivo de recurso de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal chileno. Política Criminal, Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, Vo. 13, N° 25, p. 344)”, reproduce.

“Establecido lo anterior, corresponde analizar si dicha afectación de garantía ha tenido trascendencia en la decisión de condena”, añade.

Para la Sala Penal: “Al efecto, resulta necesario hacer presente que, en la motivación octava, el Tribunal Oral en lo Penal, hace referencia a los antecedentes incorporados con cada elemento probatorio, pudiendo advertirse que la valoración de la declaración de la víctima prestada en el juicio oral carece de una trascendencia y relevancia tal que logre configurar la causal de nulidad que se pretende. En efecto, su testimonio acerca de la comisión del hecho y de la participación en él de los encartados, corresponde a un elemento probatorio más, que aporta antecedentes igualmente expuestos por otros deponentes, de modo que aun cuando se suprimiera su declaración o la valoración de aquella, se logra establecer igualmente el sustrato fáctico en que radica la decisión de condena”.

“Conforme se refirió en forma extractada, los demás elementos probatorios incorporados permiten establecer igualmente el sustrato fáctico que fundamenta la decisión de condena, lo que hace patente que la infracción procedimental carece de la trascendencia y relevancia –en los términos reseñado– necesaria para acoger un recurso de nulidad, razón por la que la causal de nulidad bajo análisis debe ser rechazada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de ARIEL NICOLÁS MALUENDA FIGUEROA, en contra de la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2300736701-5, RIT N° 82-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que, por consiguiente, no son nulos”.