Ministro Álvaro Mesa dicta auto de procesamiento por apremios ilegítimos y detención ilegal en Lautaro en 1973

16-septiembre-2024
En la resolución, el ministro en visita encausó al entonces carabinero Domingo Antonio Campos Collao, en calidad de autor de delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal, en carácter de lesa humanidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el auto de procesamiento 151 en la materia, por los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal de siete víctimas. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 45.376), el ministro en visita encausó al entonces carabinero Domingo Antonio Campos Collao, en calidad de autor de los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Ñirripil Paillal, Juan Segundo Tralcal Colileo, Ceferino Millalén Peralta, Manuel Martínez Ulloa, Octavio Renato Catalán Lincoleo, Tomás Raúl Catalán Lincoleo y Daniel Manuel Edgardo Navarro Campos.

 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que tras el 11 de septiembre de 1973 y del golpe de estado de público conocimiento que afectó al país, producto de una orden emanada en todo el país a las instituciones armadas y de orden y seguridad; en la 1° Comisaría de Lautaro de Carabineros de Chile, según consta en nómina de dotación del año 1973 de fs.151 (tomo I), el mando a cargo de la unidad, el mayor Jorge Schweitzer Gómez (fallecido a fs.1.006, tomo IV) y el capitán Marcial Vera Ríos (fallecido a fs. fs.1009, tomo IV); organizaron y coordinaron un grupo especial de carabineros de la unidad, integrado por los siguientes funcionarios: el vice sargento 1° Santiago Millanguir Hueche (fallecido a fs.468, tomo II), el sargento 2° Juvenal Sanhueza Sanhueza (fallecido a fs.1.008, tomo IV), el sargento 2° y chofer Enrique Ferrier Valeze (fallecido a fs.1.007, tomo IV), el sargento 2° Mario Ponce Orellana (fallecido a fs.1.004, tomo IV), el sargento 2° José Nicanor Pérez Caamaño (fallecido a fs.1.017, tomo IV), el cabo Domingo Antonio Campos Collao y el carabinero Egidio Sandoval Umaña (fallecido a de fs.1.015, tomo IV); todos bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido a fs.1.011, tomo IV). Acorde a las declaraciones de los ex funcionarios de la 1° Comisaría; Jorge Schweizer Gómez de fs.114 a fs.115 y de fs.303 a fs.305 (tomo I); Marcial Vera Ríos de fs.116 y de fs.306 a fs.307 (tomo I); Víctor Matus Vásquez (fallecido a fs.1.005, tomo IV), de fs.42 a fs.43 y de fs.356 (tomo I); Luis Armando Larenas Catipillán de fs.222 a fs.223, de.289 a fs.290 (tomo I), de fs.850 a fs.851 (tomo III) y de fs.935 (tomo IV); José Arturo Araneda Pulgar de fs.226 a fs.227 (tomo I), entre demás declaraciones en autos. Este grupo previamente individualizado, comenzó a realizar patrullajes y allanamientos masivos, muchas veces vestidos de civil, en el sector rural y urbano de la comuna de Lautaro y sus alrededores; para localizar y detener a presuntos extremistas contrarios al régimen militar recién impuesto, para luego ser trasladados a las dependencias de la 1° Comisaría de Lautaro y el Regimiento La Concepción de Lautaro y así ser interrogados por los funcionarios de estos destacamentos.

B.- Que para la cooperación y coordinación en las actividades anteriormente descritas, este grupo de carabineros o comisión civil, contó con el apoyo de funcionarios de las unidades bajo la dependencia administrativa y vigilancia de la 1° Comisaría de Lautaro, a saber: la tenencia de Perquenco, la tenencia de Galvarino, el retén Quillem, el retén Pillanlelbún y el retén Dollinco (sector Tres Esquinas). Acorde a las declaraciones de algunos los ex funcionarios de estas unidades para el año 1973: José Orlando Huerta Ávila (fallecido a fs.1.011, tomo IV) de fs.147 a fs.148 (tomo I); Juan Bautista Torres Yáñez (fallecido a fs.1.020) de fs.238 a fs.239 (tomo I); Héctor Báez Sanhueza 240 a fs.241 y de fs.315 a fs.316 (tomo I); Carlos Ibáñez Jara de fs.607 a fs.608 (tomo III), de fs.936 y de fs.937 a fs.938 (tomo IV), y Héctor Aroca Salazar de fs.622 a fs.623 (tomo III) y en concordancia con las nóminas de funcionarios de estas unidades para el año 1973 de fs.160 a fs.164 (tomo I). Dentro de los funcionarios que participaron en detenciones por motivos políticos, se encontraban el suboficial Rafael Rodríguez Rodríguez (fallecido a fs.1.013, tomo IV), el cabo 1° Francisco Isla Mejías (fallecido a fs.1.014, tomo IV) y el carabinero Dagoberto Poblete Carriel (fallecido a fs.1.016, tomo IV), todos de la Tenencia de Perquenco.

C.- Que Pedro Ñirripil Paillal, Juan Segundo Tralcal Colileo y Ceferino Millalén Peralta (fallecido a fs.187, tomo I) para septiembre de 1973 vivían en la zona rural de la comuna de Lautaro, dedicándose a labores de agricultura principalmente, sin militancia política conocida. Tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, por el hecho de trabajar en el asentamiento Fernando Teillier de la zona, son detenidos en el trascurso de ese mes desde sus domicilios, por funcionarios de la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro, reconociendo dentro de sus aprehensores a los carabineros Mario Ponce Orellana (fallecido a fs.1.004, tomo IV), Enrique Ferrier Valeze (fallecido a fs.1.007, tomo IV), un carabinero apodado ‘patas planas’ y Domingo Antonio Campos Collao, para ser llevados por ellos sin orden judicial alguna, a dependencias de la Comisaría antes nombrada, donde permanecieron en los calabozos de la unidad, siendo interrogados por sus actividades y apremiados durante todos los días que permanecieron allí, con golpes con luma y puño junto con aplicación de corriente en todas las partes de sus cuerpos. Según lo evidenciado en las declaraciones de las víctimas antes nombradas de fs.35 a fs.34, de fs.35 a fs.37, de fs.52 a fs.53, de fs.55 a fs.56, de fs.171 a fs.172, de fs.175 a fs.176 y de fs.197 a fs.198 (tomo I); además de declaraciones de Juana Millalén Lepilao-Tralcal, hija de Ceferino Millalén Peralta, de fs.38 a fs.39, de fs.57 y de fs177 (tomo I); Pedro Antipe Ñanco de fs.266 a fs.267 (tomo I); Julia Millalén Lepilao-Tralcal de fs.328 a fs.330 (tomo I) y Juan Mila Millalén de fs.344 a fs.346 (tomo I).

D.- Que Manuel Martínez Ulloa (fallecido a fs.1.025, tomo IV) para el año 1973 era funcionario de Ferrocarriles del Estado, subdelegado de la comuna de Perquenco y militante del Partido Comunista. El día 13 de septiembre de 1973 es detenido en la comuna de Perquenco, junto al sacerdote de Perquenco Wilfredo Alarcón Ferrada (fallecido a fs.1.024, tomo IV), por los funcionarios de Carabineros que él identifica como Renato Rodríguez Rodríguez (fallecido a fs.1.013, tomo IV) y Francisco Isla Mejías (fallecido a fs.1.014). Tras su detención es trasladado junto a Alarcón a la 1° Comisaría de Lautaro, donde fue interrogado por tenencia de armas y apremiado duramente por el teniente José Orlando Huerta (fallecido a fs.1011, tomo IV) en presencia de los carabineros Enrique Ferrier Valeze (fallecido a fs.1.007, tomo IV) y Domingo Antonio Campos Collao, con aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo y golpizas constantes por los funcionarios de la Comisaría. Tras estos hechos es ingresado a la cárcel pública de Temuco, siendo liberado el 3 de enero de 1974. Según el relato de sus propias declaraciones de fs.516 a fs.517 y de fs.519 a fs.520 (tomo II); además de declaraciones de Irma Eliana Veloso de fs.531 a fs.533 (tomo II), Filiberto Jara Gómez de fs.535 a fs.533 (tomo II); Héctor Pinilla González de fs.932 y de fs.933 a fs.934 (tomo IV) y Tomás Raúl Catalán Lincoleo de fs.1.029 a fs.1.030 (tomo IV); y extracto del libro ‘Martirologio de la Iglesia chilena’ del autor Miguel Jordá Sureda; donde se recoge el testimonio respecto a su detención del sacerdote Carlos Wilfredo Alarcón Ferrada de fs.965 a fs.978 (tomo IV).

E.- Que, al mes de septiembre del año 1973, los hermanos Octavio Renato Catalán Lincoleo y Tomás Raúl Catalán Lincoleo, debido a la persecución política sufrida por toda su familia, incluyendo a su hermano detenido desaparecido Samuel Alfonso Catalán Lincoleo (causa rol 113.958 seguida en este Tribunal); ambos son detenidos sin orden judicial durante el transcurso del mes Octavio Catalán Lincoleo es detenido desde su domicilio en Pitrufquén, tras ser llevado inicialmente a la 2° Comisaría de Temuco y la cárcel de Temuco, según consta en informe de permanencia evacuado por el alcaide del C.C.P. de Temuco de fs.562 (tomo II), es trasladado a dependencias de la 1° Comisaría de Lautaro, donde es liberado con la medida de firma mensual en la unidad antes señalada. En cuanto a Tomás Catalán Lincoleo, es detenido desde su trabajo en las oficinas del SAG en Lautaro por el carabinero Egidio Sandoval Umaña (fallecido a de fs.1.015, tomo IV), entre otros y trasladado a la 1° Comisaría de Lautaro y luego a la cárcel de Temuco, donde es liberado tras cuatros meses de prisión. Ambos hermanos apuntan haber sido torturados con golpes, aplicación de corriente en sus cuerpos y sumersión en agua en el patio de la unidad, por funcionarios de la 1° Comisaría de Lautaro durante el tiempo que permanecieron en sus calabozos, sin acceso a baño junto a 25 personas más aproximadamente, reconociendo dentro de sus torturadores a Juvenal Sanhueza Sanhueza (fallecido a fs.1.008, tomo IV), Enrique Ferrier Valeze (fallecido a fs.1.007, tomo IV) y Domingo Antonio Campos Collao. Como se desprenden de las declaraciones de las víctimas de fs.546 a fs.547 (tomo II) y fs.1.029 a fs.1.030 (tomo IV); además declaraciones de Héctor Pinilla González de fs.932 y de fs.933 a fs.934 (tomo IV) y antecedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto a Tomás Catalán Lincoleo de fs.1032 a fs.1.043 (tomo IV).

F.- Que en el contexto de la detención y secuestro calificado de su tío paterno Sergio Navarro Schifferli de fecha 4 de octubre de 1973 (investigada en causa rol 45.367, seguida y fallada por este Tribunal), Daniel Manuel Edgardo Navarro Campos, siendo menor de edad, fue testigo de su detención y traslado por parte de funcionarios de la 1° Comisaría de Lautaro, siendo en dicho acto de aprehensión, duramente golpeado y maltratado por los carabineros que identifico como Domingo Antonio Campos Collao, Mario Ponce Orellana (fallecido a fs.1.004, tomo IV), Víctor Matus Vásquez (fallecido a fs.1.005, tomo IV), Enrique Ferrier Valeze (fallecido a fs.1.007, tomo IV) y José Orlando Huerta (fallecido a fs.1.011, tomo IV). Tras este hecho siguió siendo perseguido y molestado por Carabineros en su domicilio, por lo que decide emigrar a Santiago al año siguiente. Acorde a sus propias declaraciones de fs.605 a fs.606, de fs.636 a fs.639 y de fs.831 a fs.835 (tomo III); además de declaraciones de Carlos Antonio Navarro Schifferli de fs.591 a fs.592 y de fs.641 (tomo III); e Ilda Teresa Morales Jaque de fs.134 a fs.135 (tomo I) y de fs.631 a fs.632 (tomo III).

“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada y la concurrencia a estrados, resulta más adecuado para los fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL para el procesado DOMINGO ANTONIO CAMPOS COLLAO”.

“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se le concederá el beneficio de la libertad provisional”, añade la resolución.

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