Corte Suprema acoge recurso de amparo, decreta prescrita pena de multa y anula orden de detención

16-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, declaró la prescripción de la pena accesoria de multa y deja sin efecto la orden de detención del amparado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa, declaró la prescripción de la pena accesoria de multa y deja sin efecto la orden de detención del amparado.

En fallo unánime (causa rol 44.472-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción constitucional de amparo. 

“Que, como esta Corte ya lo ha sostenido, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: ‘Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben…’, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal (SCS N° 8499-2018, de 14 de mayo de 2018, N°162265-2022, de 20 de diciembre de 2022)”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, al desechar el Juzgado de Garantía de la solicitud de prescripción, incurre en un error, toda vez, que la medida de evaluación y tratamiento por el consumo problemático de alcohol y drogas, es accesoria tal como lo señala expresamente el artículo 9 de la Ley 20.066, por ende debemos estar a la pena principal impuesta en la presente causa, que es una pena de multa, que corresponde a una pena de falta, las que prescriben en 6 meses. Que dada la pena impuesta la decisión de rechazar la prescripción, pugna con lo señalado en las normas precedentemente individualizadas, por lo que se ha incurrido en una ilegalidad y, por ende, en un caso de aquellos que regla el artículo 21 de la Constitución Política”.

“Que, si bien esta Corte comparte el razonamiento 4 del fallo en estudio, esto es que no estamos frente a una pena propiamente tal, ello no implica que pueda permanecer de manera permanente y sin ningún tipo de control la ejecución de la misma, ya que, tal como acontece en la especie emanan de su incumplimiento sanciones, de manera que necesariamente debe existir un límite a la persecución estatal”, advierte la resolución.

“Siendo entonces una medida accesoria a la pena principal, debemos estar a lo ya razonado en los considerandos precedentes”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la defensa de Mario Ezequiel Ojeda Vásquez, y en consecuencia, se dispone que se acoge la petición de prescripción de la pena accesoria del artículo 9 d) de Ley 20.066 en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Río Negro RIT 1348-2021 y se deja sin efecto la orden de detención despachada en su contra en la presente causa”.