El Primer Juzgado de Letras del Trabajo rechazó, con costas, el reclamo interpuesto por la empresa Falabella SA y confirmó la multa por 27,73 IMM (ingresos mínimos mensuales) por no exhibir toda la documentación exigida por fiscalizadores.
En el fallo (causa rol 645-2023), la magistrada Carolina Gajardo Benítez estableció que las conductas sancionadas por la Dirección del Trabajo Santiago Oriente se encuentran justificadas y que no existe actuar arbitrario de los fiscalizadores del servicio.
“Que, valorada la prueba rendida, conforme a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, es posible tener por establecido lo siguiente:
- Que el correo registrado en la Dirección del Trabajo corresponde a Nibaldo Collio.
- Que en la fecha de la fiscalización el titular del correo registrado, jefe de recursos humanos, se encontraba con feriado legal y dejó una respuesta automática informando tal situación.
- Que la fiscalizadora remite correo electrónico con fecha 11 de septiembre de 2023 solicitando información, correo que nuevamente remite el día 19 de septiembre de 2023”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “De lo antes concluido resulta que la fiscalizadora efectúa el requerimiento de información al correo electrónico registrado para tales efectos en la página de la Dirección del Trabajo, por lo que desde ya, no es posible advertir algún incumplimiento de normas en la constatación de dicha infracción y en la consecuente multa impuesta”.
“La circunstancia de que el titular del correo se encontrara de vacaciones es absolutamente circunstancial y ajena a la responsabilidad de la empresa en el incumplimiento, por cuanto siendo el único correo registrado resulta ser su responsabilidad el modificarlo ante la falta, justificada como en este caso ocurre, del titular”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “No es posible entonces, por esta falla de la reclamante, estimar que ha existido una infracción por el fiscalizador por lo que en definitiva no podrá prosperar la reclamación interpuesta, estimando el tribunal que la infracción y la multa han sido constatadas y resueltas con estricto apego a la normativa legal vigente”.
“Que toda la prueba incorporada en juicio ha sido analizada bajo las reglas de la sana critica, no alterando aquella no mencionada en nada lo resuelto, dado que resulta redundante respecto de los hechos ya acreditados en autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta en todas sus partes.
II. Que se condena en costas a la demandante fijando las mismas en la suma de $250.000”.