Corte Suprema ordena nuevo juicio por lavado de activos de condenados por asociación ilícita y tráfico de drogas en Calama

13-septiembre-2024
“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342 letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento de la causal en estudio respecto del delito de lavado de activos".

La Corte Suprema acogió parcialmente los recursos de nulidad deducido por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes por asociación ilícita, tráfico de drogas y lavados de activos. Ilícitos cometidos entre 2019 y 2022, en la ciudad de Calama.

En fallo de mayoría (causa rol 25.463-2024), Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– acogió las recursos y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado, solo respecto a los acusados Nicole Velásquez Naranjo, Jenny Naranjo Vega, Sergio Quispe Arellano, Denisse González Sepúlveda y Manuel Almonte Cortés, por el delito de lavado de activos, manteniendo la sentencia impugnada, en lo demás.

“Que, en términos argumentativos, la conclusión a la cual arriban los sentenciadores –de haber cometido los condenados el delito de lavado de activos– no descansa en premisas comprobadas y verdaderas, sino que solo se funda en inferencias y conjeturas, desprovistas de elementos de prueba; ni en una calificación jurídica que esté acorde con lo que se ha evidenciado precedentemente en torno a la dificultad de aplicar respecto de unos mismos hechos y de una misma persona, ambos literales del artículo 27 en estudio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior implica que el fallo carece de las razones suficientes para sustentar el delito de lavado de activos en los términos propuestos por el ente persecutor, faltando la necesaria corroboración de la tesis propuesta en la acusación. Por otra parte, se advierte un salto lógico en la cadena de inferencias en el razonamiento fáctico, pues aún en el caso de que se hubiere acreditado que los dineros depositados en las cuentas corrientes de los condenados tienen origen ilícito, como lo sostiene la sentencia, no logra advertirse el ocultamiento del origen de dichos dineros, (letra a) o que se trate de terceros que los hayan usado sabiendo de su origen ilícito (letra b)”.

Para la Sala Penal: “(…) conforme se ha venido razonando, la prueba rendida no resulta suficiente para tener por acreditado el ilícito de lavado de activos, siendo de cargo del ente persecutor aportar los antecedentes suficientes que permitan acreditar el ánimo de ocultamiento o disimulo del origen de los dineros, por lo que no es posible concluir de manera unívoca que los condenados tuvieron participación penal en el delito de lavado de activos, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, al advertirse en el mismo una falta de fundamentación tendiente a explicar convincentemente el razonamiento que el sentenciador ha utilizado para concluir en el juicio de condena que se conoce, a partir de los diversos medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, más sin ejercer el control jurisdiccional y público a que está llamado respecto de la prueba rendida”.

“En estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342 letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento de la causal en estudio respecto del delito de lavado de activos", concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acogen los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los acusados Nicole Velásquez Naranjo, Jenny Naranjo Vega, Sergio Quispe Arellano, Denisse González Sepúlveda y Manuel Almonte Cortés, en lo que dice relación a la primera causal subsidiaria invocada, consistente en la infracción del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, únicamente en lo que concierne al delito de lavado de activos; y se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los condenados Nazira Calderón Rojas, Carolina Varas Catalán, Yeritza Velásquez Naranjo, Ricardo Velásquez Naranjo, Nicole Velásquez Naranjo, Jenny Naranjo Vega, Wilfredo Velásquez Pizarro, Sergio Quispe Arellano, Denisse González Sepúlveda, Manuel Almonte Cortés y Mauricio Núñez Araya, respecto a las restantes causales invocadas, en lo que dice relación a los delitos de asociación ilícita y tráfico de sustancias estupefacientes, y, por lo tanto, se anula parcialmente la sentencia de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro y el juicio oral que le antecedió, dictada en la causa RUC N° 2000630320-0 y RIT N° 869-2023, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Antofagasta, solo respecto de los acusados Nicole Velásquez Naranjo, Jenny Naranjo Vega, Sergio Quispe Arellano, Denisse González Sepúlveda y Manuel Almonte Cortés, en lo que dice relación al delito de lavado de activos y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado respecto de los referidos imputados y el ilícito mencionado”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Valderrama.