Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupción de suministro en Antofagasta, Calama y Tocopilla

13-septiembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la resolución exenta que le impuso una multa ascendente a 16.000 UTM por las interrupciones del suministro en las ciudades de Antofagasta, Calama y Tocopilla, durante 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Compañía General de Electricidad SA (CGE), en contra de la resolución exenta que le impuso una multa ascendente a 16.000 UTM por las interrupciones del suministro en las ciudades de Antofagasta, Calama y Tocopilla, durante 2021.

En fallo unánime (causa rol 209-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogada (i) Eduardo Hernández– descartó actuar ilegal o arbitrario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), al sancionar a una empresa distribuidora de electricidad.

“Que en cuanto a las alegaciones que plantea la reclamante, en lo relativo a que las Resoluciones Exentas impugnadas carecerían de la debida motivación al no hacerse cargo de sus defensas, en particular al no haber considerado la revisión de las interrupciones postuladas a causa de caso fortuito y fuerza mayor en la comuna de Tocopilla, que la comuna de Calama no superaba el índice SAIDI en el período 2021, que había una mejora de dicho índice del proceso 2020, en la comuna de Antofagasta, la acreditación del pago de compensaciones a los clientes en casos de interrupciones de suministros, inexistencia de una conducta anterior, inexistencia de beneficio económico para CGE, e impacto de las multas en la capacidad económica de la empresa; resulta del caso que la mera lectura del acto administrativo N° 21.373, permite constatar que en este en forma previa se realiza una relación acabada de los hechos, y de los antecedentes recabados en forma cronológica, y de las normas de derecho que aplican al caso, transcribiendo las defensas de la empresa, para luego en su basamento 8°), entrar al análisis pormenorizado de cada uno de los descargos esgrimidos por la reclamante, y los razonamientos y fundamentos por los cuales se ponderan y desechan”, consigna el fallo.

La sentencia agrega: “Que la Resolución Exenta N° 36.149, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por CGE en contra de la decisión antes referida, en su fundamento 3°, se hace cargo de las alegaciones de la empresa, destacando que las mismas no aportan otros antecedentes distintos a los tenidos en vista en la Resolución materia del recurso, los que recalca fueron debidamente analizados en la misma, apareciendo con claridad que los hechos infraccionales se encuentran debidamente acreditados y contravienen la normativa legal aplicable, en la forma que se describe en dicha decisión”.

“Enseguida –prosigue–, reproduce la ‘Tabla 17’, que establece los límites para el indicador SAIDI exigibles para el año 2020 en adelante, en la que se puede observar que son: en ‘Alta’ 5, ‘Media’ 7, ‘Baja’ 9 y ‘Muy Baja’ 14; relacionando que acorde con la información proporcionada por la propia empresa en el proceso ‘Interrupciones 2018’, se pudo acreditar que en la Región de Antofagasta, comunas de Antofagasta, Calama y Tocopilla, esta sobrepasó el límite máximo del SAIDI, en el período enero a diciembre de 2021 –según gráfico que reproduce–, circunstancia que fue reconocida por CGE, en su escrito de descargos aduciendo que aquello se debería a que no se consideraron los elementos aportados por casos de fuerza mayor; argumento que fue descartado (como se reseñó anteriormente, en la Resolución N° 21.373), y analizado en detalle en la decisión recurrida, a la luz del proceso de Recalificación de Fuerza Mayor, que se encuentra contenido en el Oficio Circular N° 5434 de 11 de enero de 2019 de la SEC, en el que se establecen las causas de interrupciones de suministro y procedimiento para postularlas como Fuerza Mayor o Caso Fortuito”.

“Detalla, que también se ponderó la mejora al indicador SAIDI respecto al proceso del año 2020 en todas las comunas en que se obtuvo ese progreso operativo, como asimismo se revisaron los hechos que se presentaron como Fuerza Mayor y Caso Fortuito (considerando 8° de la resolución objeto de reposición)”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) de todo lo anterior, resulta dable concluir, que las Resoluciones impugnadas, se hicieron cargo de todas las alegaciones y descargos de la reclamante –la que no acompañó nuevos antecedentes en su recurso de reposición–, resultando apreciable el efectivo cumplimiento que dan al deber de motivación exigido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, lo que lleva necesariamente a desestimar la alegación vertida a este respecto en el presente reclamo”-

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el reclamo de ilegalidad deducido en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 21.373 de 14 de diciembre de 2023, que aplicó una multa de 16.000 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa; y respecto de la Resolución Exenta N° 36.149 de 4 de marzo de 2024, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la primera, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.

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