El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a dos suboficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro con grave daño del entonces estudiante universitario Luis Alberto Álvarez Noziglia. Ilícito perpetrado a partir de marzo de 1974, en la ciudad.
En el fallo (causa rol 255-2017), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Bascur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito de carácter de lesa humanidad.
En la causa, el ministro en visita decretó la absolución de los acusados de los cargos formulados como autores del delito de aplicación de tormentos.
En la resolución, el ministro Cancino Cancino dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “(…) Luis Alberto Álvarez Noziglia, quien a la fecha de los hechos tenía 20 años de edad, era estudiante universitario y simpatizante del MIR, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su cercanía con movimientos de izquierda contrarios al régimen militar y su participación en actividades políticas y sociales de la época; detención la cual se concretó en el mes de marzo del año 1974, en su domicilio, ubicado en cerro Esperanza, población Villa América, Valparaíso, siendo conducido por una patrulla de hombres armados hasta al recinto de detención denominado cuartel Silva Palma, emplazado en la misma ciudad, lugar donde un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, pertenecientes principalmente a la Infantería de Marina, con el objeto que entregare antecedentes acerca de la supuesta actuación ilícita en que había sido involucrado, lo mantuvieron encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, lo interrogaron y lo torturaron mediante diversas técnicas, entre ellas, golpes de puño y patadas y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, incluyendo genitales, siendo posteriormente trasladado al campo de prisioneros de Puchuncaví, donde permaneció hasta el día 22 de mayo de 1974, fecha en la que recién es puesto a disposición de la Fiscalía Naval y en la que fue trasladado a la cárcel pública de Valparaíso, donde estuvo detenido hasta el 26 de septiembre del mismo año, fecha en la que se le concedió la libertad provisional bajo fianza. Se le siguió un Consejo de Guerra, causa Rol N°A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, en el que fue sobreseído temporalmente, por resolución de fecha 4 de febrero de 1975, la cual fue confirmada con fecha 30 de abril de 1975”.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda deducida y condenó al fisco y a Castro Navarro a concurrir solidariamente al pago de una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.