La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo y total de imputada por cuasidelito de homicidio, por encontrarse prescrito el delito atribuido, el cual se habría registrado en octubre de 2017, por lo cual se sobrepasó con creces el plazo de 5 años para impetrar la acción penal.
En fallo unánime (causa rol 43.420-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Dobra Lusic, María Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que al tratarse de un cuasidelito de homicidio sancionado en el artículo 491 en relación al artículo 490 N° 1 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de cinco años”, consigna el fallo.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió el 18 de junio de 2024”, añade.
“Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita”, aclara.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta y la restringe en sus libertades al habérsele impuesta una medida cautelar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 224-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos a Marisa Lorena Villalobos Castillo, en causa RIT 10.314-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía Temuco, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo y total de dicha imputada, conforme al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal”.