La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de conductor despedido por la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 3.358-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Fernando Valderrama y la abogada (i) Soledad Krause– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $4.063.311 por concepto de recargo legal del 30% por años de servicio y la devolución de $2.154.467, monto descontado el aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
“Que, sobre el punto impugnado, cabe tener en cuenta que la sentencia, en el considerando Octavo, aborda el análisis de la prueba que los motivos que lo preceden consigna, señalando que aunque el empleador, en la comunicación remitida para los efectos del término de la relación laboral, refiere antecedentes que dan cuenta de la existencia de un proceso de cambio en la estructura por la eliminación de cierta cantidad de servicios que llevó a la supresión de dos terminales de la empresa, lo que implicó una importante reducción de personal en base a una decisión de la autoridad, consideró que no se cumplen en la especie con los supuestos que le habilitaban para desvincular al demandante por la causal ‘necesidades de la empresa’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al efecto, expresa el fallo que la real razón de la medida fue el bajo rendimiento y desempeño del actor en la labor de conductor en relación a otros trabajadores, todos evaluados por las jefaturas del terminal donde aquel se desempeñaba, por lo que al verse en la premura de desvincular personal y reubicar a otros, la empresa prefirió a algunos de ellos y despidió al demandante en base a una evaluación cuyo objetivo era medir el rendimiento y desempeño del trabajador, la que no fue favorable”.
“Agrega la misma sentencia, en el motivo Décimo, que ‘si bien existió para la reestructuración de la demandada un factor externo o una decisión de autoridad en cuanto al Transporte Público, la decisión específica de poner término al contrato de trabajo del demandante no obedeció a este fundamento ya que el terminal donde se desempeñaba no fue suprimido ni tampoco el servicio en el cual trabajaba, sino que la demandada al considerar elementos ajenos, como capacidad y desempeño, decidió preferir a otros trabajadores en vez del demandante, reubicando a aquellos que habían quedado sin terminal y servicio asignado por sobre el actor’”, añade.
“Que –continúa–, por lo expresado, esta Corte no advierte la efectividad de las omisiones acusadas, desde que la obligación que se denuncia como incumplida no se satisface únicamente con la mención específica del mecanismo de convicción concreto que la parte reclama, sino que también se la observa al explicitar el juzgador los hechos que se asientan mediante la valoración íntegra de la prueba incorporada, conclusión que permite asentar que lo que efectivamente agravia a la parte que recurre es la ponderación que se hizo de ellos, y que ha debido ser impugnada mediante la denuncia correspondiente sobre el yerro cometido al analizar tales antecedentes, aspecto que no ha sido abordado en el libelo mediante la causal correspondiente, por lo que esta Corte se ve impedida de proceder a ese análisis”.
Para el tribunal de alzada: “(…) al amparo de lo concluido, resulta evidente que el capítulo que se revisa será desestimado, teniendo para ello en cuenta que la nulidad por la causal que se invoca es posible de declararse siempre que el defecto que se denuncia tenga influencia en lo dispositivo del fallo, conforme lo prescribe el artículo 478 del Código del Trabajo, en su penúltimo inciso, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar que el vicio que se invoca ha tenido un efecto trascendente y concreto, de suerte que su verificación implique una real variación respecto de lo que racional y jurídicamente debería fallarse y lo que efectivamente se resolvió en la resolución impugnada”.
“La citada comprobación no es posible de hacer en autos desde que no solo no se han demostrado las omisiones acusadas, conforme se ha dicho, sino que, además, su eventual comprobación no determina la decisión en un sentido diverso al adoptado, desde que los antecedentes que se invocan en la fundamentación del recurso no permiten alterar el hecho asentado referido a que el despido del trabajador obedeció concretamente a una evaluación de desempeño que le fue desfavorable, lo que evidentemente no constituye la causal de necesidades de la empresa alegada, razón por la que el arbitrio fundado en la causal prevista en el artículo 478 e) y 459 N° 4 del Código del Trabajo será desestimado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-423-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.