Corte de Santiago aumenta indemnización a víctima detenida y torturada en 1973, 1986 y 1987

12-septiembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Francisco Muñoz Escalante, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973, 1986 y 1987, en las ciudades de Constitución y Concepción.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $70.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Juan Francisco Muñoz Escalante, quien fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado en 1973, 1986 y 1987, en las ciudades de Constitución y Concepción.

En fallo unánime (causa rol 748-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y la ministra Sandra Araya– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, la situación fáctica precedente, generó un sufrimiento, angustia y sensaciones de abandono y desolación, padecidos por el actor, que han afectado directamente la salud física, sicológica y emocional de manera integral e irreparable, y que han ocasionado una desestructuración en los diversos ámbitos de su vida, secuelas que han permanecido en el tiempo y que han derivado en una interrupción y alteración de la vida, un trauma permanente que genera angustia y temores, como la consecuente inestabilidad para el desarrollo de una vida plena”, sostiene el fallo.

“Que, como se advierte, afectaciones causadas por parte de agentes del Estado de Chile, siendo, en consecuencia, una flagrante vulneración de sus derechos humanos”, releva.

La resolución agrega que: “Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la situación fáctica precedente ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que solo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.

“Que, lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, y se estima, en atención a su entidad, descrita en el motivo cuarto, elevar a $70.000.000 (setenta millones de pesos), precisamente dada la extensión y repercusión de los hechos acaecidos que afectaron de por vida a la demandante, acogiendo, parcialmente, los reclamos efectuados en su adhesión por la actora”, concluye.

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