La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la AFP PlanVital SA, en contra de la resolución, adoptada por la superintendencia de Pensiones, que le impuso una multa de 3.300 UF, por infringir diversas normas legales y administrativas.
En fallo unánime (causa rol 179-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y el abogado (i) Manuel Luna– descartó la falta fundamentación, coherencia y contradicción alegadas por la AFP.
“Esta Corte coincide, además, en que los hechos que invoca la reclamante no logran desvirtuar la carga probatoria en cuanto a la justificación de los incumplimientos que la propia Administradora ha reconocido, pero les asigna menor entidad. Al respecto, cabe considerar que si bien la responsabilidad que se le asigna no es de naturaleza objetiva, esta se presume cuando se trata de la vulneración del deber de cuidado que la entidad fiscalizada debe observar en la gestión de intereses generales” sostiene el fallo.
“En efecto, se trata de una conducta –en un ámbito especialmente regulado– que el ente sujeto a control debe observar, lo que le impone un especial estándar de diligencia, cuya objetivación en cada caso debía demostrar. De modo que la infracción se configura por la inobservancia o falta de concurrencia de las circunstancias fácticas descritas en la norma, siendo labor del infractor el acreditar la concurrencia de causas de justificación que permitan desvirtuar la presunción de responsabilidad por culpa infraccional; lo que, en este caso, se descartó”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Desde esta perspectiva la necesidad de perjuicio o daño se satisface con la puesta en riesgo de los valores y principios envueltos en la actividad que realiza la reclamante, de naturaleza de servicio o función pública, por su vinculación con el derecho a la previsión social que presenta y con el incumplimiento de obligaciones que dicen relación con estos ámbitos, en que la veracidad de la información que se debe proporcionar es trascendental, así como el cumplimiento de las diversas instrucciones dadas por la autoridad sectorial, atendida la supervigilancia a la que se encuentran sujetas las Administradoras de Fondos de Pensiones”.
La resolución agrega que: “Por otro lado, cabe señalar que la Resolución que ha sancionado a la reclamante, efectúa un análisis detallado de cada uno de los descargos presentados por la Administradora de Fondos reclamante y de la responsabilidad que le correspondió en estos, considerando los elementos de prueba allegados al procedimiento administrativo”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que toca a las alegaciones por haberse dispuesto la acumulación de las diferentes infracciones acusadas, la Superintendencia Previsional, al hacerse cargo de los descargos, sostuvo que no se aplicó el artículo 33 de la Ley 19.980, pues no se trata de una acumulación de procedimientos administrativos, sino que de un único procedimiento sancionatorio en el cual se formularon 8 cargos que se encuentran vinculados entre sí, pues dicen relación con materias de carácter financiero y la obligación de la AFP de cumplir con las medidas de control, respetar prohibiciones, procedimientos y deberes de información establecidos en el D.L. 3.500, de 1980, y en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones”.
“Al respecto, cabe señalar que el instituto de la acumulación es una facultad de la Administración que ejerce privativamente y por razones de economía procesal. En efecto, el artículo 33° del mencionado cuerpo legal dispone: ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer su acumulación a otros más antiguos con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, o su desacumulación’. Se trata pues de una medida de ordenamiento procedimental que supone la concurrencia de elementos de identidad o vinculación estrecha que la justifiquen, las que en el caso concreto conforme lo indicó la reclamada se cumplían, atendida la relación existente entre los cargos”, releva el fallo.
“Que –prosigue–, en lo que concierne a la infracción del principio de proporcionalidad que denuncia la reclamante, debe consignarse que la Resolución reclamada toma en consideración las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Resolución Exenta N°722, de 28 de marzo de 2022, para la determinación de las sanciones aplicadas a las infracciones constatadas, tales como su gravedad o entidad de los incumplimientos, el beneficio económico obtenido, el daño o riesgo al funcionamiento del sistema de pensiones, la participación de la infractora, las sanciones previas aplicadas, su capacidad económica, la reparación y colaboración en su caso y las sanciones aplicadas por el Superintendente antes o durante la investigación que determinó la infracción. De manera que no resulta efectiva la acusación que en este sentido se esgrime por la recurrente, la que más bien parece no estar de acuerdo con la ponderación y mérito que la autoridad del ramo efectúa de las circunstancias que contempla la aludida normativa”.
“Por lo demás, el monto de las multas por las conductas o actos sancionados, aparece dentro de los márgenes previstos por la ley, resultando procedentes a la calificación y graduación de entidad y demás elementos mencionados”, afirma la resolución.
“Que por lo expuesto, no se observa en la especie ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la Superintendencia reclamada, pues, como se indicó en los motivos precedentes, la sanción de multas aplicadas a la reclamante y el quantum de las mismas, respecto de cada uno de los cargos formulados, fue adoptada por autoridad competente, la que se sujetó para ello a las normas legales y reglamentarias ya referidas; y todo en el marco de un debido proceso administrativo.”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: "se rechaza la reclamación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL S.A., en contra de las Resoluciones exentas N°s 223 de 4 de diciembre de 2023 y 44 de 17 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones”.