La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Juan Ignacio Inostroza Toro a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia causando lesiones graves. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 690-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“(…) basados en la prueba de cargo, los sentenciadores estimaron acreditada la participación del encartado como autor del delito consumado de robo con violencia, desechando con ello la tesis subsidiaria de la defensa, en orden a sostener que se trató, en la especie, de un concurso ‘entre un delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público y un delito consumado de lesiones graves’, cuestión esta última que aparece desarrollada en el considerando décimo sexto –que aparece sindicado en el recurso como ‘considerando décimo tercero’–, el cual transcribe el recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la lectura del recurso permite constatar que la sola argumentación vertida por el recurrente resulta del todo insuficiente para configurar el vicio de nulidad que por ella pretende, pues circunscribe el yerro jurídico que denuncia a la aparente errónea aplicación del artículo 74 inciso 1° del Código Penal, relativa al concurso de delitos, en circunstancias que se trata de una norma que no aparece referida en la sentencia ni, por tanto, aplicada por el Tribunal a quo”.
“De esta forma, el resultado que pretende el recurrente, en orden a constatar la existencia de un concurso entre dos delitos distintos entre sí, obliga a alterar el núcleo fáctico establecido por el Tribunal a quo, en orden a que se trató en todo momento de una acción continuada, cuestión esta última que excede la causal de invalidación invocada, pues versa más bien sobre al trabajo valorativo de la prueba efectuado y la fundamentación de contenida en la sentencia”, añade.
El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:00 horas del 29 de mayo de 2023, el acusado Juan Ignacio Inostroza Toro llegó hasta el frontis de un inmueble, donde estaba estacionada una camioneta Hyundai modelo Porter.
En dicho contexto, Inostroza Toro rompió el vidrio de la luneta trasera e ingresó al vehículo; ruidos que alertaron a V.M.C.L. y J.M.G.S. quienes salieron de la casa y sorprendieron a Inostroza Toro, quien intentó huir, pero fue retenido por J.M.G.S., quien le provocó “(…) lesiones a la agraviada con un elemento cortopunzante a la altura de su boca sobre su labio superior costado izquierdo, ocasionándole una herida punzo cortante región geniana izquierda y mucosa oral, fractura dental canino superior izquierdo, lesiones de carácter clínicamente grave; siendo retenido el imputado en el lugar por vecinos hasta la llegada de carabineros que logra su detención en el lugar”.