Corte Suprema autoriza ingreso de ciudadana colombiana con arraigo familiar y laboral en Chile

11-septiembre-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana colombiana y le ordenó a la Policía de Investigaciones permitir el ingreso al país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana colombiana y le ordenó a la Policía de Investigaciones permitir el ingreso al país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Dobra Lusic, Carolina Catepillán, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció el actuar ilegal de la policía al impedir el ingreso al territorio nacional de la amparada y, además, atenta contra el principio de reunificación familiar.

“Que sin perjuicio de existir una orden de abandono dispuesta en contra de la amparada, la que apareja una prohibición de ingreso al país, debe tenerse especial consideración el interés superior del niño, no tan solo del niño que la acompaña y que no puede ingresar a su país, sino que también analizada desde el prisma de la otra hija de la amparada, igualmente menor de edad, la que permanece en Chile cursando tercero medio”, plantea el fallo.

“Además, debe considerarse el arraigo familiar y laboral que mantiene la amparada en el país, la que le permite erigirse como figura relevante de los menores a su cargo”, añade.

“Que ante estas situaciones de carácter excepcional, que resultan sobrevinientes, la actuación de la recurrida, analizada desde el efecto que la decisión reclamada genera en la vida de los hijos de la amparada, la que impondría en los hechos, la dispersión del grupo familiar y la desvinculación de uno de ellos de su figura de cuidado, la que se produce de forma intempestiva y sorpresiva, resulta desproporcionada, razón por la que se constata una afectación que da sustento a esta acción tutelar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto y en su lugar se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de (…), debiendo Policía de Investigaciones permitir el ingreso al país de la amparada”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Catepillán y el abogado Fuentes.