Corte de Santiago confirma resolución que ordenó a clínica corregir procedimiento de atención de urgencia

11-septiembre-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación formulado por la Clínica Santa María en contra  de la resolución que le ordenó corregir los procedimientos de atención de urgencia, tras acoger reclamo por exigir la suscripción de pagaré a paciente que ingreso al centro asistencial en riesgo vital.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación formulado por la Clínica Santa María en contra  de la resolución que le ordenó corregir los procedimientos de atención de urgencia, tras acoger reclamo por exigir la suscripción de pagaré a paciente que ingreso al centro asistencial en riesgo vital.

En fallo unánime (causa rol 716-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Érika Villegas y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar ilegal o arbitrario de la recurrida Superintendencia de Salud que, tras constatar la infracción denunciada, formuló cargos y abrió un procedimiento administrativo en contra de la clínica.

“Que, contrariamente a lo sostenido por la reclamante, la Superintendencia de Salud, sí tenía facultades para determinar si la condición de salud por la que se ingresó a la paciente, quedaba amparada o no por la Ley de Urgencia; y, consecuentemente si estaba facultada para exigir el pagaré; constando de las resoluciones impugnadas que para decidir la improcedencia de este documento; consideró los antecedentes clínicos, el proceso administrativo y, en especial que, Fonasa –al cual estaba afiliado la paciente– reconoció que la paciente sí estaba en riesgo vital”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en este caso, el ente fiscalizador en uso de sus atribuciones, ha dispuesto que la reclamante corrija el procedimiento; y que al constatar la infracción denunciada, le formuló cargos, iniciándose un procedimiento administrativo en su contra en el que deberá resolverse si procede o no aplicar la sanción. Es allí donde la reclamante estará facultada para hacer las alegaciones pertinentes, junto con acompañar todos los antecedentes que respalden su tesis; disponiendo de los recursos para impugnar aquella sanción si procediere”.

“Que, además, consta que la reclamante ejerció todos los recursos que se contemplan en la ley N°19.880, esto es, el de reposición y el jerárquico, todos los cuales fueron desechados, el primero, por la Intendenta de Prestadores de Salud; y, el segundo, por la Superintendencia de Salud, explicitándose en cada uno de ellos las razones de dicha decisión”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por todo lo que se viene señalando, aparece que las alegaciones en que la Clínica Santa María, sustenta su reclamación, resultan improcedentes, pues solo se dispuso por el ente fiscalizador la corrección del procedimiento en relación con la exigencia de un pagaré; sin aplicar sanción alguna, lo que como ya se expuso, será resuelto en su oportunidad en el proceso administrativo pertinente”.

“Que de acuerdo con todo lo que se viene sosteniendo, habiéndose dictado la Resolución por la Superintendencia de Salud, dentro de las facultades legales encontrándose debidamente fundada; y que, en último término, al no haberse realizado un ejercicio abusivo de esta potestad sancionatoria, solo cabe desestimar la reclamación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación formulado por la Clínica Santa María en contra de la Superintendencia de Salud”.

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