La Corte Suprema anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a imputado por el delito de microtráfico y dicta sentencia de reemplazo absolutoria por no haberse acreditado científicamente la concentración ni la pureza de la sustancia incautada, como exige la ley.
En fallo dividido (causa rol 5853-0215), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó a Antonio Morales Tejeda a la pena de 61 días de presidio remitido y al pago de una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.
La sentencia de remplazo reitera el criterio adoptado en casos similares por el máximo tribunal, en orden a que se debe establecerse claramente el tipo de sustancia incautada y el grado de peligrosidad para la salud pública, para proceder a la sanción por narcotráfico.
"Que tratándose de la infracción penal en examen, su lesividad consiste en el peligro concreto que debe revestir la sustancia estupefaciente respectiva para la salud pública -objeto jurídico de protección- derivado de su naturaleza, peso o cantidad, contenido, composición y grado de pureza.
En esta línea, esta Corte ha resuelto que si el informe regulado en el artículo 43 de la Ley N° 20.000 no estableció la pureza o concentración de la droga, sino únicamente la presencia del estupefaciente, resulta imposible determinar si ella tiene o no idoneidad o aptitud como para producir graves efectos tóxicos o daños considerables en la salud pública y, por consiguiente, los hechos tenidos por comprobados no pueden ser castigados como tráfico de sustancias estupefacientes o sicotrópicas conforme al artículo 4° de la ley citada. (SCS N° 4215-12, de 25 de julio de 2012). En ese sentido, la carencia de informe sobre la pureza de la sustancia dubitada y su composición redunda en la imposibilidad de adquirir la certeza demandada por el artículo 340 del Código Procesal Penal respecto de la lesividad o dañosidad social de la conducta atribuida al enjuiciado", explica el fallo.
Resolución que agrega: "En el caso que se revisa la sustancia total incautada correspondió a 4,4 gramos netos de un compuesto que se dice ser cocaína base. Sin embargo, al no constar el porcentaje de pureza y el de su posible adulteración con algún ingrediente de "corte", ello impedía determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos, con efectivo peligro del bien jurídico protegido por el legislador. De suerte que lo único acreditado fue que el acusado mantenía dosis de "algo" en lo que había cocaína, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora y que por lo mismo debe presumirse, raciocinio que vulnera principios básicos de un sistema acusatorio como el que nos rige".
La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Brito, que fue del parecer que no se vulneró la ley al dictar condena en este caso.