Corte Suprema ordena tramitar demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado

10-septiembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró la caducidad de demanda de relación laboral y despido injustificado de trabajador desvinculado por el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que declaró la caducidad de demanda de relación laboral y despido injustificado de trabajador desvinculado por el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

En fallo unánime (causa rol 30.311-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, la ministra Dobra Lusic y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– revocó y dejó sin efecto la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y le ordenó al tribunal de base dar curso a las acciones deducidas y citar a audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.

“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y, consecuencialmente, la existencia del despido que el actor alega, lo que se evidencia de la relación de los hechos que se efectúa en la demanda y de lo aseverado por la demandada, de tal modo que no es procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “Por consiguiente, la acción de declaración de relación laboral y la de despido injustificado derivada, precisamente, de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición a la primera, pues no puede existir en forma independiente de aquella, y cuyo plazo para su ejercicio no puede sino contabilizarse desde concluyó, de acuerdo al inciso primero del artículo 510 del Estatuto Laboral”.

“Que, a mayor abundamiento, esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”, añade.

“Así –prosigue– lo ha dicho en las sentencias dictadas en las causas Rol N° 43766-2017, 43763-2017, entre otras, y más recientemente, en los antecedentes N° 104276-2020, 45058-2021 y 1994-2022, en la última de las cuales se razonó que ‘no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de esta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción solo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado’; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores”.

“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y estimar que el plazo de prescripción de las acciones de declaración de relación laboral y despido injustificado era el previsto en el artículo 168 del Código del ramo, sin considerar que, en la especie, el ejercicio de la primera tiene por objeto determinar la verdadera naturaleza del vínculo, y cuyo término para plantearla es el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa, la que no puede ser resuelta sino una vez decidido lo anterior”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Arica, ministro señor Marco Antonio Flores Leyton, ministra señora Claudia Arenas González, y del abogado integrante señor Patricio Ponce Correa, por haber dictado con falta o abuso la resolución de diecisiete de julio último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que se revoca la sentencia interlocutoria de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT O-63-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en cuanto declaró la excepción de caducidad de las acciones de declaración de relación laboral y despido injustificado, y se la rechaza, debiendo el tribunal dar curso, a las acciones deducidas, para lo cual deberá citar a audiencia preparatoria ante juez no inhabilitado.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.