La Corte Suprema fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Esteban Segundo Agüero González, quien fue detenido y torturado en 1973 y 1974 por agentes del Estado en la localidad de Llifén, comuna de Futrono; en la última ocasión, fue abandonado en un cementerio tras haber sido dado por muerto por sus captores.
En fallo unánime (causa rol 147.303-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció que el monto indemnizatorio no debe circunscribirse a las circunscrita de la privación de libertad del demandantes, sino que, además, se debe sopesar las condiciones en que esta se ejecutó.
“Que, apreciando las probanzas rendidas, sumado a que no resultó controvertido que el demandante fue detenido en dos oportunidades diferentes, sufriendo en cada una de ellas golpes y torturas, las cuales se extendieron por cinco días en total, además de haber sido reconocido como víctima por la Comisión Valech, además en cuanto a la extensión del daño estableció en su considerando quinto que: ‘Que, en lo que respecta a existencia de daño moral o extra patrimonial, además de las declaraciones de los testigos antes referidos, rola a folio 1 –y reiterada a folio 14– informe psicológico del demandante emanado del Servicio de Salud Valdivia, el cual concluye que ‘se aprecia una situación altamente traumática de la cual es víctima, donde su integridad física y mental se ve fuertemente amenazada, luego de lo cual vive un periodo donde el peligro se mantiene y es naturalmente percibido por él, con toda la tensión que esto acarrea para la vida conyugal y familiar de cualquier persona que viva sucesos tan críticos como estos.
Tal prueba, se ve corroborada además por la documental consistente en informe psicológico de Claudia Gallegos Mansilla, el cual fue reconocido a folio 25, y que va en el mismo sentido que el informe anterior, al concluir que en el actor ‘actualmente se evidencia sintomatología de estrés postraumático con énfasis en sintomatología ansiosa depresiva, altos niveles de evitación experiencial que conlleva un malestar subjetivo, además de componentes disfóricos y de desesperanza que interfieren en su autoestima.
Todo lo anterior permite aseverar la existencia de algún tipo de daño en el actor, sobre todo teniendo en vista la naturaleza de los hechos de que fue víctima’”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que la naturaleza del daño moral de que se trata, obliga a que la determinación del monto dinerario que permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, necesariamente lleva a que su determinación sea realizada prudencialmente, ante la necesidad de fijar con exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea arbitraria o antojadiza, sino, por el contrario, que ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela, moderación, fundándose en los principios de equidad, a los que alude el numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que sin duda le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, sin que tal ejercicio implique en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a esa decisión, toda vez que de ese modo se justifica lo que se manda a pagar por el fallo”.
“Que, llevado el análisis al caso de marras, es posible colegir que el monto indemnizatorio fijado en autos por concepto de daño moral en favor del demandante civil, debe ser modificado, toda vez que la circunstancias fácticas de la detención del demandante, no puede estar circunscrita únicamente a la privación de libertad, sino que además a las condiciones en que se ejecutó la misma, en el presente caso, fue torturado e incluso asfixiado con una bolsa plástica y creyéndolo muerto fue dejado inconsciente en el cementerio”, releva.