TOP de Concepción condena a 12 años y 3 años y un día de presidio a autor de homicidio y porte de arma

09-septiembre-2024
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En fallo unánime (causa rol 176-2024), el tribunal –integrado por el magistrado Rogelio Inostroza Rivera (presidente), las magistradas Mirentxu San Miguel Bravo y Antonia Flores Rubilar (redactora)– aplicó, además, a López Hahn las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy -lunes 9 de septiembre- a Maximiliano Alejandro López Hahn a la pena de 12 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrados en julio de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 176-2024), el tribunal –integrado por el magistrado Rogelio Inostroza Rivera (presidente), las magistradas Mirentxu San Miguel Bravo y Antonia Flores Rubilar (redactora)– aplicó, además, a López Hahn las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 20 de julio de 2022 "(...) Fernando Esteban Solar Martínez, sacó desde su domicilio un arma de fuego, tipo pistola, con municiones. Luego, junto a Maximiliano Alejandro López Hahn se trasladaron con dicha arma hasta las afueras del local bar ‘Reunión’, ubicado en calle Argentina, entre calles Aníbal Pinto y Colo Colo, quedando el arma de fuego en el vehículo del acusado Maximiliano López Hahn. Una vez al interior de dicho lugar, y ya siendo la madrugada del día 21 de julio de 2022, Maximiliano López subió al segundo piso a agredir a Diego Alejandro Herrera Chamorro, lo cual provocó que personal de seguridad lo guiara hasta las afueras del local, y siendo alrededor de las 03:00 horas, la víctima se acercó al vehículo del acusado López Hahn, quien sacó la pistola, preparó el arma, apuntó hacia la víctima Diego Alejandro Herrera Chamorro, que se encontraba desarmado y mientras este intentaba retroceder y huir, el acusado Maximiliano Alejandro López Hahn le disparó a corta distancia, hiriéndolo en el abdomen y causándole la muerte por shock hipovolémico por herida de bala abdominal”.

Para perpetrar el crimen, López Hahn se prevalió del porte ilegal de una pistola marca “Jiménez Arms”, calibre .380, apta para el disparo, y en cuyo interior mantenía un cargador con una cantidad indeterminada de municiones calibre .380, municiones. López Hahn “no contaba con autorización alguna de la autoridad fiscalizadora de armas y explosivos que le permitiera la tenencia y el porte de la pistola y las municiones que mantenía en su poder al cometer el delito”.

En la causa, el tribunal absolvió a Fernando Esteban Solar Martínez de la acusación que le atribuía complicidad en el delito.

“El hecho concreto probado respecto de Solar es que extrajo de su domicilio un arma que mantenía inscrita a su nombre, como se observa de la prueba documental N°5, sin contar con autorización para su porte, lo que constituye una falta administrativa, como expusieron todos los intervinientes en la audiencia, que cabe en el artículo 11 de la Ley de Control de Armas. Colegir que ese porte, lo efectuó para colaborar con López en dar muerte a la víctima con un disparo resulta carente de premisas intermedias, y por ende, contrario a la lógica, máxime si los testigos de descargo Rubén Calderón Segura y Manuel Solar Hernández corroboran la versión de ambos acusados en el sentido que Solar Martínez sacaba frecuentemente el arma de fuego de su domicilio y la portaba en la vía pública, principalmente cuando salía en la noche”, consigna el fallo.

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