En la instancia de difusión y debate sobre el contenido y alcances de la Ley 21.675, integrantes del Comité de Género y No Discriminación de la jurisdicción expusieron a los participantes aspectos de la ley que no solo tiene competencia en materia de familia y penal, sino que también en otras áreas, de acuerdo con la causa, por ejemplo, en materia civil.
“El conflicto en el cual existe violencia de género en materia civil no es tan explícito como sí puede ser en familia o garantía. Donde hay un conflicto civil puede existir, con la ponderación y análisis correspondiente, si existe o no una violencia de género; a mí me ha tocado fallar de mujeres que han perdido su capacidad reproductiva, que acusan falta de servicio del Estado y que detrás de aquel conflicto o falta de servicio puede haber alguna vulneración o violencia de género en su condición de mujer a la parte demandante, por cierto”, sostuvo tras la exposición, el juez del 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas, Javier Toledo Vildósola.
Asimismo, la ministra de la Corte de Apelaciones y encargada del Comité de Género y No Discriminación, Caroline Turner González, sostuvo que la jornada de difusión se enmarca en las actividades anuales que desarrolla la instancia para dar a conocer a integrantes de todas las unidades judiciales de la jurisdicción cuáles son los alcances y objetivos de normativas como la Ley 21.675, sin distinguir si aplican a funcionarios de tribunales o a personas que acuden a la justicia por conflictos en materia de género.
“El sentido de reunirnos y conocer sobre las normativas que atañen a causas de violencia de género tramitadas en tribunales es lograr crear conciencia de no revictimizar a las personas que concurren a tribunales, sea la materia en que deban acudir, y también visibilizar las conductas internas que pueden implicar este flagelo”, afirmó la ministra Turner.
La exposición la realizó el integrante del comité y coordinador del Tercer Juzgado de Letras, José Alvarado Ruiz. “Dimos a conocer cuáles son los principios de esta ley, las medidas cautelares y cuál es el procedimiento tanto en procesos judiciales como también advertir sobre la importancia de esta ley y que no por no seamos parte procedimental de esta ley en juzgados civiles, debemos abstraernos, sino como miembros del Poder Judicial y funcionarios del Estado de Chile tenemos también un rol importante en cuanto a la difusión y a la prevención de estos tipos de delitos”, concluyó.