Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra empresa de ingeniería por despido injustificado

09-septiembre-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador que se desempeñó en la empresa Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada (Emetel).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado de trabajador que se desempeñó en la empresa Servicios de Ingeniería Eléctrica Limitada (Emetel).

En fallo unánime (causa rol 30.585-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Mario Carroza, la ministra María Cristina Gajardo y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones ni necesidad de unificación.

 “Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de la Corte de Apelaciones de Arica en antecedente N° 98-2018 y de esta Corte en Rol N°48-2022”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En la primera, se estimó que la sentencia impugnada incurrió en extrapetita, pues otorgó la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, pese a que el demandante optó por la reincorporación al servicio, el pago de la indemnización por lucro cesante y no la referida indemnización”.

“Y, en la segunda –continúa–, estimó que la sentencia impugnada se excedió en la materia objeto de discusión, al otorgar a una parte parcialmente el monto pedido, pero fundado en una causa de pedir que no invocó, puesto que fundó su pretensión de restitución en el anticipo del precio del contrato de promesa de compraventa, esto es, en el incumplimiento de un negocio concreto, no en un determinado cobro de pesos, y el pagaré es un título de crédito en virtud del que el aceptante reconoce la existencia de una obligación que habilita para su cobro, en el caso sub lite, la demandante reconvencional lo utilizó como medio de prueba para acreditar la entrega de una suma de dinero por causa de un contrato, y no como fundamento del derecho que se reclamaba, caso este último en el que la restitución de un anticipo por un contrato de promesa resulta ser la causa y la cantidad fijada para devolver el objeto pedido”.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, explica el fallo.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, afirma.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, se concluyó que no se advierte haber incurrido en extra petita, puesto que la demanda de despido injustificado fue interpuesta de forma subsidiaria; a diferencia de lo ocurrido en las sentencias aparejadas como contraste, toda vez que se advierte que se verificó el vicio de nulidad, las que, además, no se refieren a la materia de derecho planteada por el recurrente”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.