El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Hugo Obreque Guala, quien fue detenido y torturado por agentes del Estado, en septiembre de 1983, con solo 17 años de edad, en la ciudad de Valdivia.
En el fallo (causa rol 17.595-2023), la magistrada Susana Rodríguez Muñoz desestimó las excepciones de reparación y prescripción extintiva opuesta por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, cometido por agentes del Estado.
“Que, de conformidad con lo señalado en los motivos duodécimo al precedente, el tribunal estima que concurren en este caso los requisitos de procedencia de la indemnización por daño moral reclamada, por lo cual corresponde ahora abordar la avaluación del monto de la misma, conforme a lo pedido en el libelo de demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, se tiene presente que, además de las dificultades de prueba del daño moral, los tribunales se enfrentan a la dificultad de traducir lo que es un concepto intangible en una realidad monetaria (Hernán Corral Talciani, ‘Lecciones de responsabilidad civil extracontractual’, Editorial Jurídica, año 2011, página 167)”.
“En este sentido –prosigue–, a fin de determinar el monto de la indemnización, y conforme al mérito de las pruebas incorporadas, como también a lo establecido en el apartado séptimo y en los apartados duodécimo al decimoquinto, se observa que, a raíz del delito de lesa humanidad cometido contra el demandante, este se ha visto privado de la posibilidad de desarrollar su vida en forma digna y adecuada, desde un enfoque basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, presentando un cuadro depresivo con episodios recurrentes hasta la actualidad, causado directamente por su experiencia de detención y tortura”.
“Por otro lado, sin perjuicio de lo decidido en el fundamento octavo, el Tribunal estima que si bien es efectivo que el Estado, a través de las leyes que se mencionan en dicho considerando, ha realizado actos de mitigación del daño causado, con todo, dichos actos no constituyen una indemnización integral del mismo, aunque sí inciden en la avaluación del resarcimiento pedido en este juicio”, releva.
“En consecuencia, por todos los motivos ya expresados en el presente considerando, se regula prudencialmente la indemnización solicitada, en la suma de $25.000.000”, ordena.