La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Público Penitenciaria y ordenó citar a audiencia para definir la pena que deberá cumplir condenada por microtráfico de drogas, considerando que concurre en su favor, la media prescripción.
En fallo unánime (causa rol 41.387-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras Eliana Quezada, Dobra Lusic y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que no dio lugar a la acción constitucional de amparo.
“Que, la pena impuesta es de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en 5 años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas ‘deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto’ (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805)”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar declarar la media prescripción de la pena en el caso en estudio, por contabilizar el plazo respecto de aquella parte de la sentencia que fue recurrida, esto es, el 27 de octubre de 2021 y no desde el 26 de agosto de 2021”.
“Que, teniendo entonces como fecha cierta de la sentencia condenatoria el 26 de agosto de 2021, al momento que la amparada fue detenida ya había transcurrido más de la mitad de su condena, por lo que operaría en su favor la media prescripción”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 426-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de María del Tránsito Durán Aguilera, y se declara la media prescripción de la pena de impuesta en la causa RIT 10.900-2019 del Juzgado 7° de Garantía de Santiago, debiendo el Juzgado de Garantía citar a una audiencia a fin de determinar la pena en concreto que debe purgar la amparada, considerando la concurrencia de la media prescripción”.