Corte Suprema ordena el arresto domiciliario y el arraigo nacional de imputado por cohecho

05-septiembre-2024
“Que en el caso sub-lite, es importante anotar que, desde el inicio, la defensa viene cuestionando la calificación jurídica de los hechos, considerando que se trata de una figura delictiva menor a aquella que le endilgan sus acusadores, aspecto que resulta del todo relevante pues, en una y en otra, existe un marco penal distinto y ello incide en la prognosis de la eventual sanción que se le pudiere aplicar si el amparado resultare condenado”.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y decretó el arresto domiciliario parcial nocturno y el arraigo nacional del defensor penal público de Puerto Natales, Rigoberto Antonio Marín Andrade, imputado por la fiscalía como autor del delito de cohecho. 

En fallo dividido (causa rol 41.160-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció que la imposición de la prisión preventiva del imputado, resulta desproporcionada.

“Que en el caso sub-lite, es importante anotar que, desde el inicio, la defensa viene cuestionando la calificación jurídica de los hechos, considerando que se trata de una figura delictiva menor a aquella que le endilgan sus acusadores, aspecto que resulta del todo relevante pues, en una y en otra, existe un marco penal distinto y ello incide en la prognosis de la eventual sanción que se le pudiere aplicar si el amparado resultare condenado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, aun cuando se trata de una discusión de fondo, la cual ha de dilucidarse en el juicio oral que se encuentra próximo a realizar, lo cierto es que, en este estadio procesal, solo en el plano cautelar, existen argumentos plausibles para considerar que la medida de prisión preventiva aparece como desproporcionada y que el órgano recurrido, al resolver, no se ha venido haciendo cargo y con ello, la decisión de mantener la prisión preventiva se erige como carente de fundamentos suficientes en ese ámbito, lo cual la vuelve ilegal y, en uso de las facultades conservadoras de las cuales cuenta esta Corte, se ejercerán las mismas en los términos que se dirá en lo resolutivo”.

“Que, a mayor abundamiento, dicha fundamentación no se satisface con referencias formales de compartir o adherir a la tesis de alguno de los intervinientes ni con la mera enunciación de citas legales si no se dota de contenido a la decisión en términos de indicar, en cada caso y con precisión, cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que fundan las resoluciones adoptadas, es decir, en el caso que se revisa, esta debe comprender todos los extremos que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal y, como se viene razonando, la misma no desarrolla de manera adecuada los aspectos ya anotados en torno a la calificación jurídica, de allí que ello refuerza la idea que se trata de una decisión ilegal por carencia de fundamentos respecto de todos y cada uno de los asuntos sometidos a conocimiento del Tribunal”, añade.

“Que la cuestión del mérito es distinta del raciocinio judicial. En efecto, en esta última es posible diferenciar el reclamo de inexistencia de fundamentos, ya sea ante su total o parcial ausencia, de la del mérito de la resolución que se limita a compartir o rechazar el contenido de la resolución impugnada. Lo relevante es que el tribunal se haga cargo de las argumentaciones planteadas por los intervinientes en la audiencia, de manera que se llegue a examinar y explicar la concurrencia de cada una de las condiciones legales que autorizan su imposición”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 307-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Rigoberto Antonio Marín Andrade. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la audiencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto de este último, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, debiendo informar dentro de 48 horas el domicilio en dónde cumplirá la cautelar decretada al Juzgado de Garantía de Puerto Natales, ello sumado al arraigo nacional, debiendo oficiarse, de inmediato, a la institución respectiva”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Gajardo y la abogada Tavolari.