El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Abdón Flores Valenzuela a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2021, en la comuna de Puente Alto.
En fallo unánime (causa rol 495-2023), el tribunal –integrado por los jueces Hernán García Mendoza (presidente), Julio Castillo Urra (redactor) y Silvana Vera Riquelme– aplicó, además, a Flores Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que la víctima, “NORMA JEANNETTE QUIROGA ZÚÑIGA sufría habitualmente amenazas y violencia psicológica por parte de su exconviviente Juan Abdón Flores Valenzuela, quien además era padre de la hija en común Valentina Antonia Flores Quiroga, en distintos días del mes de marzo del año 2021, concurrió en diferentes horarios a las afueras del domicilio de Quiroga Zúñiga, ubicado en el pasaje El Tordillo N°2890, comuna de Puente Alto, con la intención de darle muerte. Finalmente, el día 15 de marzo del año 2021, alrededor de las 07:30 horas, Juan Abdón Flores Valenzuela esperó a Norma Quiroga Zúñiga a escasos metros de su domicilio, ocultándose en los alrededores de la intersección de calle San Guillermo con pasaje El Tordillo, comuna de Puente Alto, y una vez que la víctima salió del inmueble y procedió a cerrar la reja del pasaje, Flores Valenzuela la abordó por la espalda, para luego disparar en una oportunidad, ocasionándole una lesión del cayo aórtico, por proyectil balístico, la que le provocó la muerte”.
Violencia de género
En la determinación de la pena a imponer a Flores Valenzuela, el tribunal tuvo presente: “(…) en primer lugar que la sanción asignada por ley al delito de femicidio, en abstracto, consta de tres grados de una divisible, esto es, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En segundo lugar, se estableció que el delito ya referido se encuentra en grado de desarrollo consumado y que al acusado le cupo participación en calidad de autor. En tercer lugar, ha de considerarse que en la especie concurren dos circunstancias agravantes de responsabilidad penal, sin que concurra ninguna atenuante, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Penal, el Tribunal, puede imponer la sanción inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, quedando la pena regulada en el máximo del señalado en nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado”.
La resolución agrega que: “Además, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, el Tribunal tiene presente, que el caso debe entenderse igualmente como un delito de violencia de género. Este es precisamente un caso extremo de violencia contra la mujer, que el Derecho Internacional reconoce como tal y como una forma especial de discriminación, en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém do Pará. Así en el artículo 1, la define como ‘cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado’, y en el artículo siguiente, que dicha violencia incluye la ‘que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer…’, para luego establecer, en el artículo 3 que, ‘toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado’”.
Por tanto, concluye que: “A juicio del Tribunal, en el caso sub-lite se aprecia un disvalor superior a aquel inherente al delito de femicidio. En dicho sentido, la consideración relativa al daño ocasionado en el grupo familiar, especialmente a la hija en común que tenían, quien al declarar en la presente causa dio cuenta de un profundo dolor y daño emocional lo cual quedó graficado en las pausas y continuas muestras de dolor que manifestó, situación que igualmente dio cuenta el hijo de la víctima Cristián Rojas Quiroga, tal como también relataron los testigos y peritos presentados por el Ministerio Público, los que de igual forma expusieron los altos niveles de ansiedad y miedo que había causado en la víctima y su entorno familiar más cercanos las amenazas constantes anteriores a la ejecución del delito, lo que llevó a que la víctima buscar asistencia psicológica, los refuerza la idea que la sanción más adecuada a este caso es la de presidio perpetuo calificado”.
“Que, atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado, no procede la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley Nº18.216”, ordena la sentencia.