1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra centro médico por despidos injustificados

05-septiembre-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en representación de 62 trabajadores despedidos sin justificación legal, por la sociedad Integramédica SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda deducida en representación de 62 trabajadores despedidos sin justificación legal, por la sociedad Integramédica SA.

En el fallo (causa rol 4.709-2023), la magistrada Andrea Leonor Silva Ahumada estableció que la demandada no explicitó con claridad las causales invocadas en las respectivas cartas de despido de los trabajadores.

“Que, de la carta precedentemente transcrita, se advierte que los hechos en que se funda, se expresan de manera bastante genérica, aludiendo en síntesis al comportamiento de los pacientes, bajas en las atenciones y prestaciones, la necesidad de una restructuración y ajuste de las dotaciones a la nueva realidad. Alude también a una serie de esfuerzos que sigue realizando la Empresa para poder hacer frente al nuevo escenario, reiterando la baja en la cantidad de pacientes, debido a diferentes factores y bajas en las ventas de este año, incrementos en los costos por la variación del IPC, y otros factores como son los retrasos en los pagos de las Isapres y el futuro de las mismas. Hace presente que el área se verá afectada por este proceso de restructuración y racionalización, disminuyendo la dotación del cargo y en tal sentido, restringiendo el periodo de análisis ‘a las ventas registradas en lo que va de este año 2023’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación a lo anterior ha de destacarse que si bien la carta alude a una baja en las ventas y el número de pacientes que atiende, se desconoce la magnitud real de dicha baja, pues no se señala, a lo que agrega la variación del IPC que si bien es un hecho público, lo cierto es que no se indican mayores antecedentes, sin que se explique cómo ha afectado aquello en los resultados de la empresa. Ha de recordarse que, tal como señalan los demandantes la decisión del empleador en la invocación de la causal de que se trata, no puede tratarse de una decisión arbitraria, y en el caso, más allá del IPC no hay mención en las cartas de despido a la situación real de la empresa, sin que se tenga claridad acerca de alguna mención a los motivos de la baja del número de pacientes, que podría deberse incluso a una alza desmedida da los precios de atención, así como tampoco se explican los esfuerzos realizados por la empresa que no sean el despido de sus trabajadores. Es más, si bien se menciona el retraso en los pagos de las Isapres y el futuro de las mismas, ello se trata de hechos reversibles en el corto plazo o derechamente indeterminados en el futuro, que no logran explicar la decisión patronal”.

“Que, el empleador, en la contestación de la demanda pretende agregar una serie de hechos a la misiva que en ella no han sido mencionados, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 454 N°1 del Código del trabajo: ‘No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.’ Conforme a lo anterior, no podrá tenerse en consideración para efectos de la justificación del término de los servicios de los actores, la existencia de despidos anteriores o masivos, o los cambios sociales, que mayormente no explica, ni las consecuencias negativas de la economía nacional, cuya magnitud de afectación no se explica”, añade.

Para el tribunal: “(…) no debe dejar de considerarse que la desvinculación de los demandantes acontece entre el 4 y 5 mes del año 2023, de modo que habiéndose aludido a lo que va del año, la baja en el número de atenciones ha de ser de tal magnitud, que justifique un despido masivo, como el que se revisa”.

“Que –ahonda–, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, preciso es señalar que esta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación, y según se ha razonado, ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado”.

“Además, conforme a los principios que rigen nuestro ordenamiento, en especial el de protección al trabajador, resulta preciso que en tiempos complejos como a los que nos vemos enfrentados, se exija al empleador una adecuada prueba para acreditar la causal invocada, evitando que la situación coyuntural haga factible despidos innecesarios, requiriéndose al efecto una prueba que en su conjunto forme convicción de la real necesidad del despido, y que efectivamente no ha podido evitarse, aun cuando se adoptaron todas las medidas necesarias para ello, conforme también al principio de estabilidad en el empleo, todo lo que aquí no ha acontecido”, reprocha la sentencia.

“De este modo, solo resta concluir que los despidos de los actores han sido injustificados, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, en las cifras que se dirá”, concluye.

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