Corte de Rancagua acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por apremios ilegítimos

04-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, aplicó erróneamente la Ley N° 21.560 (norma conocida como Naín-Retamal) al estimar que D.A.C.R. actuó bajo la eximente de la legítima defensa privilegiada.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra del subteniente de Carabineros D.A.C.R., acusado por el Ministerio Público como autor del delito de apremios ilegítimos. Ilícito que habría perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Michel González Carvajal y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– estableció que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, aplicó erróneamente la Ley N° 21.560 (norma conocida como Naín-Retamal) al estimar que D.A.C.R. actuó bajo la eximente de la legítima defensa privilegiada.

“(…) resulta evidente que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del artículo 10 N° 6 del Código Penal, por cuanto dio por configurada la legítima defensa privilegiada que consagra el inciso tercero de dicha norma, sin que se haya establecido como hecho de la causa que la víctima cometió una agresión ilegítima en contra del imputado y del resto del personal policial, aplicando así una norma legal para un caso en que el  ordenamiento jurídico no lo prevé, error de derecho identificado como una falsa aplicación de la ley, pues fue el propio tribunal quien al precisar los hechos no controvertidos, consignó que F.C.C. solo se encontraba grabando con su teléfono celular el actuar de manifestantes y del personal policial y que cuando comenzó a grabar la detención de una tercera persona, se le aproximaron tres funcionarios de Carabineros, entre ellos el acusado, quienes comienzan a golpearlo con los bastones que portaban”, plantea el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: “En este sentido, el tribunal entiende erróneamente, según razona en el considerando décimo cuarto, que la agresión ilegítima se configuraría por el actuar de terceras personas, a saber, los manifestantes violentos que comenzaron a lanzar piedras a los funcionarios policiales, olvidando que para que la reacción policial se traduzca en una causal de justificación, la ley exige que la defensa se dirija en contra de quien provoca la agresión ilegítima, circunstancia que, como se dijo, no se probó respecto de la víctima”.

Para la Corte de Apelaciones: “A lo anterior, cabe agregar que el yerro normativo antes constatado, tuvo una indudable influencia en lo dispositivo del fallo, pues la errónea aplicación de la legitima defensa, derivó en la absolución (de D.A.C.R.), todo lo cual justifica acoger la causal de nulidad que examina, invalidando la sentencia y el juicio oral”.

En la causa, el tribunal de alzada rechazó, además, el recurso de nulidad presentado por la querellante particular respecto de un segundo delito de apremios ilegítimos, supuestamente cometido el 19 de octubre de 2019, en la comuna de San Francisco de Mostazal, por el cual se decretó la absolución de D.A.C.R., al determinarse que actuó conforme a derecho, por lo que quedó a firme esta parte de la sentencia.