El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a L.H.E.C. a la pena de 7 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Cristián Rojas Collao (presidente), Andrés Villagra Ramírez (redactor) y Claudio Campos Carrasco– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22 horas del 4 de marzo de 2023, L.H.E.C. abordó a la víctima P.F.M.V., quien se desplazaba por calle Palena de la población Alessandri, en la comuna de Puerto Varas, con quien se trabó en una discusión que continuó por los pasajes aledaños, propinándole con ánimo de causarle la muerte, un ataque con un cuchillo con el que le originó cortes y puñaladas en diversas partes del cuerpo.
“En este contexto, la víctima luego de recibir este ataque fue auxiliada por algunas personas en avenida Colón, a la altura del 0645 de dicha arteria, frente a un local de expendio de comida de nombre ‘La Completería’, siendo trasladado al CESFAM de Puerto Varas y de allí, posteriormente, al Hospital Base de Puerto Montt”, consigna el fallo.
Según los antecedentes clínicos y tanatológicos expuestos, la víctima resultó con múltiples lesiones, entre ellas “7 heridas corto punzantes suturadas en región mandibular izquierda, en hombro izquierdo, en brazo izquierdo, en región axilar izquierda, en región mamilar izquierda, en región subcostal izquierda y en región costal izquierda”, agrega la sentencia.
La víctima falleció el 6 de marzo de 2023 en el Hospital de Puerto Montt, debido a las heridas cortopunzantes, en la zona torácica.
Para el tribunal: “(…) en lo que compete a la pena, siendo la asignada al ilícito de homicidio simple, la de presidio mayor en su grado medio, habiendo participado el justiciable L.H.E.C. en el crimen en calidad de autor, encontrándose este en grado consumado, concurriendo dos circunstancias modificatorias de responsabilidad penal –la de los N°6 y 9 del artículo 11 del Código Punitivo– el Tribunal rebajará la sanción en un grado, quedando esta en presidio mayor en su grado mínimo, la que se situará en definitiva, acorde a lo que prescribe y faculta expresamente el artículo 67 y 69 del Código Penal, en el quantum que se indicará, teniendo presente la mayor extensión del mal causado a quienes al tenor del artículo 108 del Código Procesal Penal tienen la calidad de víctimas indirectas en estos antecedentes, a saber, los padres del ofendido de marras (…), quien dieron en cuenta en estrados de la grave afectación –con toda lógica– que padecieron y actualmente padecen, la que incluso fue advertida por los miembros del tribunal, producto de la ilegítima agresión ejecutada por el encausado (…), lo que resulta del todo comprensible acorde a la pérdida irreparable que sufrieron –un hijo– lo que lleva a efectuar al citado justiciable el justo reproche penal, en la forma que se expresará en la resolutiva”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado, para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de P.A.S.S., de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como encubridor del delito consumado de homicidio simple.