Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por receptación de vehículo en Quilpué

04-septiembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusados por el Ministerio Público, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado. Ilícito que habrían cometido en junio de 2022, en la comuna de Quilpué.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de acusados por el Ministerio Público, como autores del delito de receptación de vehículo motorizado. Ilícito que habrían cometido en junio de 2022, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 217.410-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y el abogado (i) Álvaro Vidal– estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a los recurrentes. 

“Que se desprende de la simple enunciación de los preceptos que se vienen comentando que nuestra legislación procesal penal ha sido especialmente exigente en orden a imponer a los jueces un trabajo de elaboración cuidadoso en la concepción de sus fallos. La preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probadas, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297 del cuerpo de leyes ya citado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al efecto, el fin de la fundamentación que exige la norma que sustenta el recurso por la causal que se analiza, no es otro que permitir la reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega la sentencia, carga que se ve reforzada por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 del Código procesal aludido, aplicable en la especie por ser común a todo tipo de resoluciones dictadas en el juicio oral, que declara que la simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno aquella debida fundamentación, debiendo entonces dar cuenta de lo escuchado en audiencia y, en base a ello, razonar conforme a las normas de la dialéctica a fin de evidenciar las motivaciones que se han tenido en cuenta para preferir un medio respecto del otro o para darle preeminencia, de modo que de dicho análisis fluya la constancia de cómo hicieron uso de la libertad para apreciar la prueba y llegaron a dar por acreditados los acontecimientos y circunstancias que serán inamovibles posteriormente (entre otras, SCS 3.873-2011, de 18 de julio de 2011; 21.408-2014, de 8 de septiembre de 2014; y, 1.323-2015, de 24 de marzo de 2015)”.

“Estas exigencias están provistas del correspondiente respaldo constitucional, ya que el inciso 6° del numeral tercero del artículo 19 de la Constitución Política de la República declara que ‘Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado’, por lo que las señaladas normas reglamentan la forma cómo los jueces deben dar por acreditados los hechos y, si no son respetadas, permite la anulación correspondiente”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) no puede desatenderse que la exigencia legal de análisis de toda la prueba y explicitación de las motivaciones que sostienen la decisión judicial no es un requerimiento meramente formal, sino que encuentra su fundamento en razones de carácter sustantivo como es la cautela de la coherencia del razonamiento que se explicita en el fallo, como garantía consagrada en favor de las partes que se someten a la decisión judicial, asistidas por el derecho a realizar su reproducción para alcanzar las conclusiones a que llegó la sentencia, conjurando así la arbitrariedad en la decisión de absolución o condena que se emita. Por ello, la carga que grava a los jueces en orden a analizar toda la prueba tiene ese sentido: velar porque la decisión jurisdiccional obedezca a una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos que justifiquen racionalmente sus afirmaciones”.

“Tal sistema, en todo caso, no puede llevar al extremo de pretender el análisis de todas y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio y el pronunciamiento detallado sobre todos y cada uno de los puntos levantados por las defensas, por cuanto ello significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer, ya que las exigencias contenidas en la ley solo buscan garantizar la exposición de razones en la construcción de las premisas que sustentan el establecimiento de los hechos de la causa”, releva el fallo.

“Que –ahonda–, sin embargo, el fallo en estudio no se basta a sí mismo para entender la forma a través de la cual los sentenciadores ponderaron los diversos elementos de convicción, toda vez que si bien al parecer desestiman la versión exculpatoria brindada en estrado por la acusada Aspe Torres, su testimonio fue del todo preterido en el fallo. Lo anterior queda en evidencia de una atenta lectura del fundamento quinto del fallo impugnado, quedando entonces el razonamiento undécimo desprovisto de un elemento fáctico para cotejar la efectividad de lo extractado en el mismo en torno a la versión entregada por la acusada y las conclusiones a las cuales arriba en sus párrafos finales. Lo mismo ocurre con los basamentos noveno, duodécimo y décimo tercero del fallo”.

“Que, en estas circunstancias, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342 letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, de manera que de por sí deviene el acogimiento de la causal en estudio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados Jamyr Gabriel Aspe Contreras y María Angélica Aspe Torres, en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.200.538.793-4, RIT 127-2023, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante tribunal no inhabilitado”.