La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en representación de la sociedad Servicios, Asesoría y Gestión Alto Rumay Limitada, y que declaró resuelto el contrato de seguro de vehículo comercial, celebrado con la Compañía HDI Seguros.
En fallo unánime (causa rol 14.775-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción indemnizatoria.
“Que el actor invoca como única causal de casación en la forma la establecida en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener la sentencia decisiones contradictorias”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Después de reproducir los considerandos 17°, 18° y del 24° al 27°, de la sentencia recurrida, la demandante indica que hay una aparente contradicción entre lo razonado por la juez a quo en el motivo décimo tercero y en el vigésimo tercero, pues en el primero de ellos se indican los requisitos que han de verificarse en una demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y en el segundo se concluye que al cumplir en la especie todos los requisitos antes mencionados en el motivo décimo tercero, ‘la demanda de resolución de contrato debe ser acogida, como se dirá en la parte resolutiva’”.
“Por ende, la contradicción se produce al acoger la acción de resolución del contrato, sin dar lugar a la indemnización de perjuicios solicitada, que se reclama conjuntamente con lo anterior. Continúa indicando que el incumplimiento del chofer, respecto de la habilitación para conducir vehículos es irrelevante, pues así debió haberlo mencionado el informe final de liquidación del siniestro”, añade.
“Luego –prosigue–, arguye una línea interpretativa del artículo 1.489 del Código Civil, en cuanto a que la indemnización de perjuicios, aparejada a la resolución del contrato no puede ser solicitada en forma autónoma, por lo que esa indemnización es concurrente o complementaria de la resolución, o del cumplimiento forzado. Pide que se acoja el recurso de casación en la forma, por la causal esgrimida, invalidando la sentencia recurrida, ordenando las indemnizaciones que procedan”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “En lo que concierne a la causal invocada, cabe consignar que la contradicción que señala la ley –como se ha sostenido invariablemente por la jurisprudencia– ha de producirse en la parte resolutiva de la sentencia, pues es allí donde se plasman las ‘decisiones’ a que alude el motivo de casación que esgrime el recurrente”.
“En la especie, en cambio, no se divisa tal contradicción en el fallo impugnado, pues en la primera de esas decisiones se acogió la demanda solo en cuanto a una de las peticiones de la demandante y en la segunda se rechazó la demanda en el resto de lo pretendido, de modo tal que ambas decisiones de la sentencia, en cuanto al fondo de la controversia, son perfectamente compatibles entre sí y pueden conciliarse una con la otra”, releva el fallo.
“De este modo, entonces, no concurre en la especie, el vicio de casación que arguye el recurso, por el cual este debe ser desestimado”, concluye.
“Sin perjuicio de lo anterior, que basta para desestimar el recurso, los argumentos que desarrolla el recurrente en su exposición se condicen más bien con la falta de consideraciones de hecho y de derecho que podría adolecer el fallo, pero aquello es materia de otra causal de casación, que no fue formulada en el recurso, razón por lo que, siendo este remedio procesal de derecho estricto, tampoco puede ser acogido”, acota.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por el abogado Pedro Julio Martínez, en representación de la demandante Servicios, Asesoría y Gestión Alto Rumay Limitada, contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-24727-2018, caratulados ‘Servicios, Asesoría y Gestión Alto Rumay Limitada con HDI Seguros S.A.’
II.- Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia".