Corte de Santiago confirma multas a empresa eléctrica por no entregar información solicitada por la SEC

04-septiembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad presentado por empresa Enel Distribución Chile SA, en contra de resolución exenta que le aplicó multas por un total de 15.000 UTM, por incumplir obligación de entregar la información solicita por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad presentado por empresa Enel Distribución Chile SA, en contra de resolución exenta que le aplicó multas por un total de 15.000 UTM, por incumplir obligación de entregar la información solicita por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

En fallo unánime (causa rol 343-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción al debido proceso en el proceso sancionatorio.

“Que, como se puede apreciar, el procedimiento seguido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles ha dado cabal cumplimiento a la normativa objetada por la reclamante ENEL, pues, la simple serie de asertos que propone la empresa eléctrica en el reclamo de ilegalidad, dista de satisfacer la exigencia legal de indicar concretamente cómo la Superintendencia, mediante las multas impuestas y la determinación de estas, infringiría los artículos 15, 16, 16 A y 17 de la Ley Nº 18.410, normas que tuvo en cuenta la Resolución Exenta Nº 15.725, de fecha 17 de enero de 2023, y que han sido correctamente aplicadas, para que, de acuerdo a los hechos establecidos que motivan la Resolución se configuren las infracciones a la normativa eléctrica conforme a las disposiciones que se han señalado incumplidas. Siendo la determinación de la sanción de la multa efectuada de conformidad al artículo 16 de la ley, considerando su procedencia en cuanto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sanciona a la empresa eléctrica ENEL por infracción al deber de información y comunicación establecido en la ley y desarrollado en la reglamentación pertinente, conformando un todo armónico y sistemático con las disposiciones antes citadas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, en el sentido que el monto de la multa aplicada en concreto se encuentra dentro de la facultad legal dada la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para sancionar las infracciones graves con una multa de hasta 5000 UTA, es decir, 60.000 UTM y las infracciones leves con una multa de hasta 500 UTA, esto es, 6000 UTM. Por tales razones, la multa impuesta por cada una de las infracciones, resulta debidamente proporcionada, pues además de perseguir una finalidad legítima, es adecuada e idónea para la promoción de tal fin legítimo, necesaria en cuanto a la intervención de la Superintendencia dentro de la esfera de su competencia, y, en fin, proporcional respecto al margen de urgencia o necesidad conforme a los parámetros legales”.

“Que, como corolario de lo razonado, cabe desechar la acción impetrada de ENEL, de reclamación ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº 35.735, de 09 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta Nº 15.725, de fecha 17 de enero de 2023”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “Que se rechaza el reclamo de ilegalidad presentado por Carlos Freude Moreno, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta Nº 35.735, de 09 de mayo de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 15.725, de 17 de enero de 2023, del mismo organismo, con costas”.

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