Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda por despido indebido y cobro de prestaciones

03-septiembre-2024
Cuarta Sala del máximo tribunal acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por la parte demandante, por lo que le ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó tramitar la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones deducida por la parte demandante, por lo que le ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva.

En fallo dividido (causa rol 1.628-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea e Irene Rojas Miño– estableció falta o abuso en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que declaró, de oficio, la caducidad de la acción.

“Que de la dispositiva contenida en el Código del Trabajo como en el Código de Procedimiento Civil, en la parte que pudiera resultar supletoriamente aplicable, se advierte que no existe un término fatal para la interposición de la demanda cuando el procedimiento se ha iniciado con una medida prejudicial probatoria, la que sí debe ser planteada dentro de aquellos que establecen los artículos 168 o 171 del código del ramo, de resultar pertinente; lo que no importa entender que queda entregada al arbitrio de la parte demandante la época de presentación de la demanda, pues siempre quedará sujeta a los plazos de prescripción que consagra el 510 del estatuto laboral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que a lo referido debe agregarse que el objetivo de la caducidad está constituido por la carga de que el titular de un derecho lo ejerza en el más breve tiempo, de modo de otorgar certeza, en la especie, a las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y, específicamente, a su terminación, con el establecimiento de las subsecuentes indemnizaciones en el caso que resulten procedentes. Dentro de este concepto de certeza, es dable señalar que la actividad del trabajador demostrativa de su interés, se evidencia por la realización de una gestión que indubitadamente suponga el ejercicio del derecho a reclamar por la conducta del empleador determinante de la finalización de la vinculación, y tal gestión no puede ser otra, acatando la disposición contenida en el inciso primero del artículo 168 del Código del Trabajo, que ‘recurrir al juzgado competente’ para que este ordene el pago de las indemnizaciones respectivas”.

Para el máximo tribunal: “(…) de lo razonado, fluye que al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo, interrumpiendo con ello el plazo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo”.

“En consecuencia, y considerando que la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; en este caso tal voluntad fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el juzgado de letras del trabajo, se debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Ignacio Facuse Pizarro, por el demandante, y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de diez de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol Laboral-Cobranza Nº 3.788-2023, que confirmó la pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-5125-2023, RUC 2340500540-9, que declaró la caducidad de la acción por despido indebido, resolución dictada el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, declarándose, en su lugar, que fue interpuesta dentro de plazo, por lo que se deberá citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva, fijándose día y hora al efecto.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que así lo amerite”.

Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Muñoz Sánchez y el ministro Muñoz Pardo.