El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Roberto Inail Márquez Torres a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en la comuna de Renca.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y Matías de la Noi Merino (redactor)– aplicó, además, a Márquez Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 5 años, el máximo que establece el Código Penal, a contar de la fecha que el acusado, eventualmente, recupere la libertad.
Asimismo, se le impuso al condenado Márquez Torres la pena accesoria especial de prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el término de dos años, “a contar del momento en que el sentenciado, si llegare a ser el caso, recobrare su libertad por esta causa”.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Márquez Torres de la acusación fiscal y particular que lo sindican como autor del delito de inhumación ilegal del cadáver de la víctima.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Durante la noche y/o madrugada que transcurrieron entre los días 3 y 4 de septiembre de 2021, el imputado Roberto Márquez Torres, mientras se encontraba en el domicilio ubicado en calle Angamos N° 1927 comuna de Renca, agredió a María Amparo Velásquez Garcés, de 62 años de edad, efectuando en su contra una maniobra mecánica de compresión cervical de alta energía que se denomina estrangulación, lo que le provocó su muerte. Posteriormente el imputado parcializó el cadáver de MARÍA AMPARO VELÁSQUEZ GARCÉS en al menos 6 segmentos, los que incorporó en bolsas, trasladándose hasta Avda. Apóstol Santiago, aproximadamente al kilómetro 7200 de la ladera del cerro Renca, y en ese lugar, excavó y depositó las partes del cuerpo sin vida de la víctima en el interior de los hoyos realizados, con el propósito de ocultarlas e impedir su hallazgo”.
“El imputado ejecutó este acto motivado por su desprecio y discriminación hacia doña María Amparo Velásquez, de lo que da cuenta tanto la forma ominosa de comisión de este delito en el que, no conforme con matarla, la corta en parcialidades y esconde su cuerpo, sino también porque expresaba respecto de ella sentimientos de desprecio y discriminación en su calidad de mujer”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta manera, los hechos establecidos a partir del análisis de la prueba rendida y con el estándar legalmente exigible, esto es, más allá de toda duda razonable, configuran el delito consumado de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 ter Nro. 5 del Código Penal, pues copan todos los elementos del tipo penal que dicha norma exige tanto en su faz objetiva como subjetiva; situación que, desde luego, permite descartar la alegación subsidiaria levantada por la defensa en orden a calificar los hechos como constitutivos de homicidio simple, desde que, como se ha visto, en la especie el ente persecutor y la acusadora particular han logrado acreditar elementos adicionales a los propios del homicidio, que, al tenor de la norma legal citada, permiten calificar el hecho como, propiamente, un femicidio”.
Inhumación ilegal
El tribunal, para desestimar la pretensión de la parte acusadora de condenar a Márquez Torres como autor del delito de inhumación ilegal, descrito y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, consideró que: “(…) el hecho de que el autor del femicidio haya seccionado el cuerpo de su víctima en, a lo menos, seis partes, para así reducirlo y poder ocultarlo por separado en bolsas de basura negras, las que luego enterró en diversos lugares de la ladera del cerro Renca, utilizado, como se vio en las imágenes exhibidas y se desprende de los relatos de los peritos que concurrieron a dicho sitio del suceso secundario, también como botadero de desechos de distinta naturaleza –incluso se encontró un perro muerto envuelto, al igual que la occisa, en una de esas bolsas–; configuran actos posteriores y accesorios a dicho ilícito que tuvieron, evidentemente y como se desprende de lo informado por la perito Vivian Bustos, por único fin su encubrimiento; encontrándose, por tanto, consumidos por él; circunstancias en las cuales no pueden ser castigados por separado como un si configurasen un hecho típico independiente”.