La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en representación de las empresas Walmart Chile SA, Productos Babytuto SpA, Walmart Servicios Generales Limitada, Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Walmart Chile Mayorista Limitada, Abarrotes Económicos Limitada, Ekono Limitada y Administradora de Supermercados Express, en contra de la operadora de medios de pago Transbank SA, que alzó las tarifas que cobra por concepto de aceptación de tarjetas de crédito y débito.
En fallo unánime (causa rol 10.127-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Loreto Gutiérrez y el abogado (i) Manuel Luna– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que la materia propuesta debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento y por no tratarse de un derecho indubitado.
“Que, en la especie, se ha hecho mención de un contrato celebrado por las actoras con Transbank para así poder los consumidores usar tarjetas de crédito y débito como medio de pago en la compra de los productos vendidos por aquellas, y la alegación principal del recurso consiste en que Transbank habría subido unilateralmente las tarifas, sin la aquiescencia de las autoridades correspondientes, como era su deber –en la hipótesis planteada por las recurrentes–. Y si es así, si Transbank efectivamente obró de la manera que le imputan las recurrentes, ciertamente el conflicto escapa a los estrechos márgenes del artículo 20 de la Carta Fundamental y debe ser resuelto ante el tribunal que corresponda –el civil o el Tribunal de la Libre Competencia– y a través del procedimiento idóneo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en todo caso, como se ha expuesto, la parte recurrida ha negado los hechos en que la parte recurrente funda su acción constitucional, pues ha dicho que no ha incumplido el Plan de Autorregulación Tarifaria desde que este, en su concepto, no se encuentra vigente ni resulta aplicable a Walmart, pues habría sido declarado contrario a la libre competencia por la Corte Suprema en su sentencia de 27 de diciembre de 2019, por la que ordenó a Transbank establecer una estructura tarifaria que cumpliera con los principios de ser pública, objetiva, no discriminatoria y respetuosa de la garantía de igualdad ante la ley. Añadió que la tarifa objeto del recurso no solo se basa en las directrices del Panel de Expertos, sino que incorporó las observaciones formuladas por la Fiscalía Nacional Económica y las recomendaciones realizadas por la auditora internacional Oxera, cuyos informes fueron acompañados al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, desde luego no se trata el derecho reclamado por las recurrentes de uno indubitado, sino que, por el contrario, cuestionado y obedece, el conflicto de autos, a un asunto técnico que involucra no solo a la ley del contrato, sino a las decisiones de las autoridades administrativas que tienen que ver con la materia y aquellas jurisdiccionales, como las emanadas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de la Corte Suprema”.
“Que, en consecuencia, sea porque la materia de este recurso es una que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento, sea porque, desde luego, no se trata de la protección a un derecho indubitado, el recurso debe ser desestimado”, concluye.