Juzgado de Letras de Chile Chico acoge denuncia de tutela laboral de directora de colegio municipalizado

29-agosto-2024
En el fallo (causa rol 2-2023), la magistrada Luisa Cornejo Jara estableció que existen antecedentes suficientes para tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales y el hostigamiento laboral denunciados por la trabajadora.

El Juzgado de Letras de Chile Chico acogió parcialmente la denuncia de tutela laboral deducida en contra de la municipalidad local, por haber vulnerado la integridad física y psíquica, la honra y la libertad del trabajo de la denunciante.

En el fallo (causa rol 2-2023), la magistrada Luisa Cornejo Jara estableció que existen antecedentes suficientes para tener por acreditada la vulneración de derechos fundamentales y el hostigamiento laboral denunciados por la trabajadora.

“Por los hechos ya acreditados, considerando la invalidación de su titularidad; las destinaciones de las cuales incluso las liquidaciones de sueldo incorporadas dan cuenta ya que se citan tres establecimientos –Escuela Básica de Chile Chico, Escuela Básica de Puerto Guadal y Liceo Luisa Rabanal Palma—; los cambios en sus funciones de directora a docente a apoyo a departamento administrativo de educación municipal; el quedar sin labores específicas, pero cumpliendo horario, sin que ni siquiera el director del Liceo Luisa Rabanal Palma supiera qué labores se le debían asignar o si trabajaba en ese establecimiento. Con todo ello, esta sentenciadora considera que se le limitó el pleno ejercicio de este derecho fundamental de la trabajadora sin justificación suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada, afectando su contenido esencial”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que:

“I.-Se acoge parcialmente la acción de tutela interpuesta, en contra de la Municipalidad de Chile Chico, representada legalmente por Luperciano Muñoz González, alcalde, todos ya individualizados en esta sentencia; por haber vulnerado la integridad física y psíquica, la honra y la libertad del trabajo de la denunciante, conforme lo previene el artículo 19 Nº1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y relacionado con el artículo 2 del Código del Trabajo, ejerciendo hostigamientos en su contra.

Se condena a la denunciada a:

1.- Cesar inmediatamente toda presión, maltrato, acoso u hostigamiento en contra de la víctima;

2.- Se ordena al administrador municipal de Chile Chico Alejandro Oyarzún Vásquez o a quien esté ejerciendo dicho cargo titular, ofrecer una disculpa pública a la denunciante, por todos los hechos acreditados, ante el Concejo Municipal, no debiendo estar presente en dicho Concejo la denunciante;

3.-Se ordena a la Municipalidad que cualquier comunicación entre el administrador municipal y la denunciante en lo sucesivo, deba realizarse mediante una tercera persona;

4.- Todos los cargos directivos de la Municipalidad de Chile Chico, incluido el alcalde y el administrador municipal, deberán asistir a una jornada o taller de difusión sobre el acoso laboral, el hostigamiento, malos tratos, protección de derechos fundamentales y de los derechos de los trabajadores. Este taller deberá ser dictado por la Asociación Chilena de Seguridad o la Dirección del Trabajo, y ser llevado a cabo en un plazo no superior a 30 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada;

5.- Se declara que la víctima sufrió una enfermedad profesional, en los términos del artículo 5 de la Ley Nº16.744;

6.- Se declara que esa enfermedad fue por negligencia y falta del deber de seguridad y cuidado de la Municipalidad de Chile Chico, ya que ha incumplido lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo;

II.- Se condena a la Municipalidad de Chile Chico al pago de los siguientes montos:

1.- $130.000 (ciento treinta mil) por concepto de daño emergente por la enfermedad profesional que sufrió la denunciante;

2.- $30.000.000 (treinta millones) por concepto de daño moral por enfermedad laboral;

3.- $754.516 (setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis) por diferencias en remuneraciones de marzo a septiembre de 2023;

4.- $3.366.363 (tres millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y tres) por diferencias en asignación de responsabilidad desde agosto de 2022 a septiembre de 2023.

III.- En todo lo demás, se rechaza la acción de tutela, en los términos ya expresados en los considerandos de este fallo;

IV.- Se condena a la Municipalidad de Chile Chico al pago de las costas;

V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda;

VI.- De cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo, remitiéndose copia de este fallo a la Dirección del Trabajo de Aysén, para su registro y publicación”.

 

 

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