Corte de Santiago confirma resolución que denegó la renovación de patente de alcoholes a discoteca

29-agosto-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa que le denegó la renovación de patentes de alcoholes a la discoteca Cailedo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa Sociedad Eventos y Gastronomía Jahm Limitada, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa que le denegó la renovación de patentes de alcoholes a la discoteca Cailedo.

En fallo unánime (causa rol 626-2023), la Séptima Sala del tribunal -integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera- descartó infracción en la resolución adoptada por el municipio, al recoger los reclamos de los vecinos por las externalidades negativas que genera en el sector el establecimiento de la reclamante.

“En la especie, como se desprende del acto administrativo, impugnado por esta vía jurisdiccional, aquello es precisamente lo que ocurrió, pues las patentes de alcoholes 402306, 402304, 402305 y 402307 fueron votadas por separado, y en todas ellas –salvo una que fue unánime la decisión el Concejo, más la Alcaldesa– estuvieron por no renovar las referidas patentes de alcoholes, expresando cada uno de los concejales los motivos de su decisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Unido a lo anterior, antes de la Sesión Ordinaria la Junta de Vecinos N° 10 ‘Poeta Washington Espejo’ hizo saber su deseo de que no se renovara la patente de alcoholes de la reclamante, a lo cual adhirieron las Juntas de Vecinos N° 14 ‘Eusebio Lillo’, N° 12 ‘Javiera Carrera’ y N° 9 ‘General Sucre’, todas expresando su malestar por las incivilidades y molestias que implicaba el funcionamiento de ese local comercial a los vecinos, reiterando el deseo en orden a la no renovación de la patente municipal. También se hizo llegar un listado firmado por varios vecinos en el mismo sentido y un reclamo por correo electrónico, fechado el 23 de abril de 2023, por ruidos molestos de ese local. A lo anterior cabe agregar la querella de la I. Municipalidad de Ñuñoa, con fecha 8 de mayo de 2023, por infracción a la Ley de Control de Armas, provocado desde ese local comercial”.

“En tal virtud, entonces, solo cabe colegir que el mentado acto administrativo fue dictado dentro de las atribuciones que la ley encomienda a los municipios, sujetándose al procedimiento que establece la ley, con acuerdo del Concejo Municipal, escuchando a los vecinos y con debido fundamento”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Por lo anterior, las supuestas ilegalidades que denuncia el reclamo no son tales, toda vez que en la especie se ha procedido conforme a derecho, como quedó demostrado en los antecedentes a los cuales se ha hecho mención en el motivo precedente”.

“En particular, las normas de la Ley N° 19.925 citadas en el reclamo son irrelevantes en la especie, pues –como se dijo– la renovación de la patente de alcoholes es facultad discrecional del Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal y la tabla a que alude el reclamo es útil para las sanciones que aplica la justicia local, pero no es vinculante en esta decisión”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “En lo relativo a la presunta infracción de las garantías constitucionales, tampoco tiene cabida esa alegación, desde que la Alcaldesa de Ñuñoa y el Concejo Municipal se han limitado a hacer uso de las atribuciones que le son propias. Además, el reclamante no explica cómo se infringen esos derechos”.

“Respecto –prosigue– de la supuesta falta de fundamentación que adolecería el acto administrativo cuestionado, en virtud de los artículos 11 y 42 de la Ley N° 19.880, que acusa el reclamante, no resulta plausible ese argumento, ya que basta con detenerse en los fundamentos del citado Decreto Alcaldicio N° 1.378 para desvirtuar dicha alegación”.

“Más aún, el citado acto administrativo se encarga de resumir las razones que dio cada uno de los Concejales, en las 4 patentes no renovadas, lo que robustece la decisión final”, afirma el fallo.

“Por último –ahonda–, en cuanto a que ese proceder alcaldicio vulnera los principios jurídicos de juridicidad, contradictoriedad, responsabilidad, interdicción de la arbitrariedad, transparencia, eficiencia y eficacia y congruencia, nada hay más carente de fundamento, pues son expresiones vagas, sin mayor análisis y que han sido claramente desvirtuadas con la secuencia de reclamos vecinales y evidencia de los hechos que motivaron la no renovación de las patentes de alcoholes, que refleja el sentir de la comunidad, particularmente los vecinos”.

“Por último, comparte esta Corte la opinión del Sr. Fiscal Judicial, don Jorge Norambuena Carrillo, en orden a que debe rechazarse el reclamo de ilegalidad, al no divisarse ilegalidad alguna en la conducta de la autoridad municipal o del Concejo Municipal”, acota. 

“En consecuencia, por todo lo anterior, el reclamo de ilegalidad deducido debe ser rechazado, en todas sus partes”, concluye.

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